TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 25 de JUNIO de 2018
208° y 159°
Solicitante: LUIS CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.014.597, domiciliado en la Urbanización 25 de Mayo, Calle 29 Norte, casa N° 29 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.
Abogado Asistente: ROLANDO JOSE YEPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.533, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad, Posesión y Dominio sobre bien (vehículo).
Asunto: 440-2018
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados presentados por el ciudadano LUIS CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.014.597, domiciliado en la Urbanización 25 de Mayo, Calle 29 Norte, casa N° 29 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; aquí de tránsito, debidamente asistido para este acto por el ciudadano ROLANDO JOSE YEPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.533, con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui. Quedo anotado bajo el No. 2018; donde manifiesta se le conceda; Titulo Supletorio de Propiedad, Posesión y Dominio sobre un vehículo usado cuyos datos y características son: MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: GOL BASIC 1.8; PUESTOS: CINCO; PLACA: BBK43U; SERIAL DE CARROCERIA: 9BWCC05X35P121782; SERIAL DE MOTOR: UDH360483; TIPO: SEDAN; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; AÑO: 2005; manifestando el solicitante que dicho vehículo lo adquirió por compra que del mismo hizo con dinero de su peculio personal y a sus únicas expensas al ciudadano ERICK JOSE RODRIGUEZ ESCALANTE, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.079.954, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Asimismo consigna el solicitante constancia de experticia N° 260418A-105407, suscrita por el Supervisor Jefe (CPNB) Favio Pérez; documento administrativo el cual este Tribunal valora por ser emitido por el Organismo competente en materia de Vehículos, y así de declara. Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YOEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.468.471, civilmente hábil, y JOSE VICENTE MAITA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-9.073431, ambos domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Jurisdicción del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En razón de los hechos y con fundamento en el derecho invocado; es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936, 937 del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; DECLARA con lugar a favor del ciudadano LUIS CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.014.597, domiciliado en la Urbanización 25 de Mayo, Calle 29 Norte, casa N° 29 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO sobre el Vehículo usado cuyos datos y características son: MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: GOL BASIC 1.8; PUESTOS: CINCO; PLACA: BBK43U; SERIAL DE CARROCERIA: 9BWCC05X35P121782; SERIAL DE MOTOR: UDH360483; TIPO: SEDAN; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; AÑO: 2005; y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Cantaura a los VEINTICINCO (25) días del mes de JUNIO del año 2.018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMAN
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana; se publicó la anterior sentencia y se ordenó agregarla al expediente original Nº 440-2018. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMAN
Seguidamente en esta misma fecha se acuerda la devolución de estas actuaciones en original con sus resultas. Conste.
LA SECRETARIA
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