TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 25 de JUNIO de 2018
208° y 159°

ASUNTO: 441 -2018
Solicitante: MARIA JOSE CALVO VARELA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 25.335.757, aquí de transito.
Abogada Asistente: GLEDIMAR MATA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.030.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.659, con domicilio procesal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad, Posesión y Dominio Sobre Bienhechurías.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍA presentado por la ciudadana: MARIA JOSE CALVO VARELA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 25.335.757, aquí de transito; debidamente asistida por la ciudadana Abogada en Ejercicio GLEDIMAR MATA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.030.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.659, con domicilio procesal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas BIENHECHURÍAS; fomentadas en un lote de terreno denominado “SAN VICENTE”, ubicado en el Sector GUICO, asentamiento campesino MESA de GUANIPA- SABANA del CHAPARRAL, Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, constante de una superficie constante de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (7729 m2), cuyos linderos son: NORTE: Vía de penetración agrícola SUR: Terreno ocupado por fundo la abeja. ESTE: Terreno ocupado por fundo Miel o Mazo y OESTE: Terrenos INTI; cuyas Bienhechurias están conformadas por: Una (01) casa de bloque de cemento, de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina con cerámicas, los baños de cerámicas, techo de acerolit, Tres (03) ventanas romanillas, todas las habitaciones con puertas y ventanas con protectores, Un (01) tanque de agua de 7,80 metros por 3, 80 metros, con una profundidad de 1,50 metros, Un (01) baño de 2,70 metros por 1,30 metros. Con una profundidad de 1,50 metros. Un (01) baño de 2,70 metros por 1,30 metros, ocho (08) cubículos de caballerizas de cuatro metros por cuatro metros, con techo de zinc y puertas de hierros, piso de cemento. Tres (03) caballeriza de cuatro metros por cuatro metros, con techo de zinc y puertas de hierro, piso de cemento. Un (01) deposito para alimento de cinco metros por tres metros, con puertas de hierro, techo de platabanda, piso de cemento, Un (01) tanque de cemento de 12 metros de diámetro por 1,30 metros de alto. Un (01) galpón de 7,80 de largo por 3,20 de ancho, paredes de bloques y techo de acerolit, una (01) manga de colco de tubos de hierros con embarcadero de hierro de 10 metros de ancho por 117 metros de largo, Un (01) gallinero de 22 metros de largo por cuatro metros de ancho, con tubos estructurales y techo de zinc, piso de cemento, todo el terreno esta cercado en malla de alfajor con su broncal de cemento y concreto; matas de aguacates, platano,limon, cocos un pozo de ochenta metros compartido. Igualmente se observa las actas mediante las cuales se les tomó declaración a los testigos, ciudadanos: ALQUIMEDES JOSE VELASQUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.680.309; y, CARLOS JOSE MALDONADO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.425.168; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En razón de lo antes expuesto es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18 DE Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceras personas; DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO sobre la posesión y propiedad que ejerce la ciudadana: MARIA JOSE CALVO VARELA, MARIA JOSE CALVO VARELA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 25.335.757; sobre unas BIENHECHURIAS, fomentadas sobre el lote de terreno denominado SAN VICENTE”, ubicado en el Sector GUICO, asentamiento campesino MESA de GUANIPA- SABANA del CHAPARRAL, Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, constante de una superficie constante de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (7729 m2), cuyos linderos son: NORTE: Vía de penetración agrícola SUR: Terreno ocupado por fundo la abeja. ESTE: Terreno ocupado por fundo Miel o Mazo y OESTE: Terrenos INTI; cuyas bienhechurías fueron antes mencionadas y en las cuales invirtió para su construcción y pago por concepto de mano de obra de su peculio personal y a sus únicas expensas la cantidad de Cien Mil Millones de Bolívares (Bs.100.000.000.000,00) y ha venido poseyendo desde en forma pública, notoria, inequívoca; pacifica con ánimo de única dueña desde mas de cuatro años, y así se decide.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.



Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal


Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los VEINTICINCO (25) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.



DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA

LA SECRETARIA

DRA. ANA de ROMAN


Siendo las 11:50 a.m.; se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº 441-2018; y asimismo se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. Conste.
LA SECRETARIA

DRA. ANA de ROMAN