TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 04 de Junio de 2018
206° y 158°

SOLICITANTE: MARIA JOSE CALVO VARELA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, domiciliada en la ciudad de El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.335.757.

ABOGADO ASISTENTE: GLEDIMAR MATA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.659, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.030.657, con domiciliado procesal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.

Asunto N° 441-2018.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS presentada por la ciudadana MARIA JOSE CALVO VARELA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, domiciliada en la ciudad de El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.335.757, aquí de tránsito, asistida de la Abogada en Ejercicio GLEDIMAR MATA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.659, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.030.657, con domiciliado procesal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; también de transito. Quedo anotado bajo el Nº 441-2018; donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE UNAS BIENHECHURÍAS que ha mandado a construir en un lote de terreno denominado “SAN VICENTE”, ubicado en el Sector GUICO, en el Asentamiento Campesino MESA DE GUANIPA –SABANA DEL CHAPARRAL, Parroquia Cantaura, Jurisdicción del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, constante de una Superficie de SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (729 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración Agricola, SUR: Terreno ocupado por Fundo La Abeja, ESTE: Terreno ocupado por el Fundo Miel o Mazo y OESTE: Terrenos INTI demarcado por las coordenadas levantadas en proyección Universal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados en el plano de levantamiento topográfico, anexos y las cuales se dan aquí por reproducidas; consistentes estas Bienhechurías en: Una (01) casa de bloque de cemento, de cuatro (04) habitaciones; dos (02) baños; sala cocina con cerámicas; los baños de cerámicas. Techo de acerolit, tres (03) ventanas de romanillas, todas las habitaciones con puertas y ventanas con protectores. Un (01) Tanque de Agua de 7,80 metros por 3,80 metros, con una profundidad de 1,50 metros; Un (01) baño de 2,70 metros por 1,30 metros; Ocho (08) cubículos de caballerizas para Caballos de cuatro metros por cuatro metros, con techo de zinc y puertas de hierro, piso de cementos; Tres (03) de Caballeriza, para Caballos de Cuatro metros por Cuatro metros, con techo de zinc y puertas de hierros, pisos de cementos; con Un (01) depósito para alimentos de Cinco Metros por Tres metros, con puertas de hierro, techo de Platabanda, piso de cemento; Un (01) Tanque de Cemento de 12 metros de diámetro por 1,30 metros de alto; Un (01) Galpón de 7,80 de largo por 3,20 de Ancho, de paredes de bloque y techo de acerolit; Una (01) Manga de Coleo de tubos de hierros con embarcaderos de hierro de 10 Metros de Ancho por 117 metros de largo; Un (01) Gallinero de 22 metros de largo por 4 metros de Ancho, con tubos estructurales y techo de zinc, piso de cemento, todo el terreno está cercado con malla de Alfajor con su brocal de cemento y concreto, matas de Aguacates, Plátanos, Limón, cocos; Un (01) Pozo de Ochenta metros compartido. Igualmente se observa las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos, ALQUIMEDES JOSE VELASQUEZ CAMPOS venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.680.309 y domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y, CARLOS JOSE MALDONADO BARAZARTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.426.168 y domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en razón de los hechos antes expuestos y con fundamento en el derecho invocado es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18 DE Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceras personas; DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE LAS BIENHECHURIAS de la ciudadana MARIA JOSE CALVO VARELA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, domiciliada en la ciudad de El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.335.757; constante de una superficie de SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (729 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración Agrícola, SUR: Terreno ocupado por Fundo La Abeja, ESTE: Terreno ocupado por el Fundo Miel o Mazo y OESTE: Terrenos INTI demarcado por las coordenadas levantadas en proyección Universal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados en el plano de levantamiento topográfico, anexos y las cuales se dan aquí por reproducidas; y cuyas BIENHECHURIAS están antes ampliamente descritas, en las cuales invirtió de su patrimonio la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS. 100.000.000,00) y ha venido poseyendo en forma pública, notoria, inequívoca; pacifica con ánimo de única dueño desde hace varios años, así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los Cuatro (04) días del mes de JUNIO del año 2018. AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA
La Secretaria,

Dra. ANA DE ROMAN
Siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente respectivo. Conste.
La Secretaria,

Dra. ANA DE ROMAN

Seguidamente en esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones en original con sus resultas al solicitante. Conste
La Secretaria,
Dra. ANA DE ROMAN