TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 05 de Junio de 2018
208° y 159°
Solicitante: CRUZ YOLANDA CAGUA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V- 14.803.272, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.
Abogada Asistente: AURA M. MAGALLANES C., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.049, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, Posesión y Dominio sobre una moto usada.
Asunto: 453-2018.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados presentados por la ciudadana CRUZ YOLANDA CAGUA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V- 14.803.272, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; debidamente asistida para este acto por la ciudadana Abogada AURA M. MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.049, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui. Quedo anotado bajo el No. 456-2018; donde manifiesta se le conceda; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y DOMINIO sobre una moto usada cuyos datos y características son: MARCA: BERA, MODELO: 200, SERIAL DE CHASIS: 821MZ4C32BD005931, SERIAL DEL MOTOR: BR163FML-AA009605, AÑO: 2012, COLOR: NEGRO, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, PLACA: AD4A37D; la cual adquirió según lo manifiesta la solicitante por compra que de ella hizo con dinero de su peculio personal y a sus únicas expensas a la ciudadana ARIANNYS DEL VALLE SOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.195.634 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; hace tres años aproximadamente. Vista igualmente las testimoniales rendidas por los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE LOPEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.837.938, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, y, GILBERTO ANTONIO CUMANA CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.194.978, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En razón de los hechos expuestos y con fundamento en el derecho invocado, y así se decide.
Decisión.
En consecuencia y por los motivos antes expuestos, este TRIBUINAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI, actuando en nombre DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936, 937 del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO sobre la moto antes descrita a favor de la ciudadana CRUZ YOLANDA CAGUA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V- 14.803.272, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Cantaura a los Cinco (05) días del mes de Junio del año 2.018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMAN
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las Doce y Quince minutos de la tarde; se publicó la anterior sentencia y se ordenó agregarla al expediente original Nº 453-2018. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMAN
RAGL/AdR/RS.
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