REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, primero (01) de Junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2017-001102
ASUNTO: BP12-S-2017-001102

PARTE SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.942.175, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: MARBELIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.199.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: PEDRO RAFAEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.942.175, de este domicilio debidamente asistida por la Abogada MARBELIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.199, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal ubicada en la Calle Florida entre Calles Colombia y Calle Rondón, Casa N°18-B, Sector Zulia, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Casa de Anitzia Rodríguez, midiendo Diecisiete Metros (17,00 Mts), SUR: Con Calle Florida, midiendo Diecisiete Metros (17,00 Mts); ESTE: Con Casa de Carmen Bellorin, midiendo Diecisiete Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (17,65 Mts); y OESTE: Con Casa de Nellys Torres, midiendo Diecisiete Metros con Veinte y Cinco Centímetros (17,25 Mts); y posee una extensión de Terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (293,65 Mts, y un Área de Construcción de Ciento Ocho Metros con Setenta y Dos Centímetros (108,72)
La mencionada bienhechurías consta de: Una Casa constante de Tres (3) Habitaciones, Tres (3) Baños, Sala-Comedor, Cocina Empotrada, Lavandero, Piso de Cerámica, Puertas de Madera, Ventanas de aluminio, Puertas de Hierro, Paredones de Bloques, Toda Cercada, Garaje, Jardín, Un (1) Deposito; habiendo invertido en dicha construcción Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), equivalentes a Ciento Sesenta y Seis Mil Seiscientas Sesenta y Seis Unidades Tributarias (166.666 U.T.).-
En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: YETZENIA JOSE GIL SUCRE Y LISBE ASALIA MOLINO SOLORZANO venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.640.738 y V-10.062.415, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: PEDRO RAFAEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.942.175, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO,

ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO



ACN/Amend