REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, doce (12) de Junio de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2018-000231
ASUNTO: BP12-S-2018-000231

PARTE SOLICITANTE: Sociedad de Comercio GRUPO DE ESPECIALIDADES ENDOVASCULAR, C.A., Rif: J-40345762-0, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de El Tigre, en fecha 23 de Mayo de 2013, bajo el N° 97, Tomo 8-A, RM2DOETG, representada por el Director General, ciudadano LUIS GABRIEL ANDONAEGUI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.818.869, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: CRUZ VALERA BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.519.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Sociedad de Comercio GRUPO DE ESPECIALIDADES ENDOVASCULAR, C.A., Rif: J-40345762-0, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de El Tigre, en fecha 23 de Mayo de 2013, bajo el N° 97, Tomo 8-A, RM2DOETG, representada por el Director General, ciudadano LUIS GABRIEL ANDONAEGUI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.818.869, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado CRUZ VALERA BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.519, donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Propiedad Privada ubicada en la Carrera 13 Norte, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrita el inmueble urbano por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui esta signada con el No. 919, de fecha 26 de Julio de 2016, y su número Catastral es 03-19-01-U01-03-09-00-00-00-00, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 2017, bajo el No. 2017.406, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 260.2.12.1.13134, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.
Cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Carrera 13 Norte, en línea de Veinticinco Metros con Diez Centímetros (25,10 Mts), SUR: Con Terreno que es o fue de Celia Fornerino, en línea de Treinta y Dos Metros con Treinta Centímetros (32,30 Mts); ESTE: Con Terreno de la Sociedad de Comercio Grupo Medico de Especialidades, C.A., midiendo Cincuenta Nueve Metros con Sesenta y siete Centímetros (59,67 Mts); y OESTE: Con Terreno que perteneció a Ramón Juvencio Rodríguez Pérez y Clareth Midalmy Urdaneta Ramírez, midiendo Cincuenta y Tres Metros con Cuarenta Centímetros (53,40 Mts); y posee una extensión de Terreno de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (1.644,40 Mts), y un Área de construcción de Trescientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Cero Seis Centímetros (383,06 Mts).
La mencionada bienhechurías consta de Un (1) Inmueble conformada por una planta física donde funcionan dos servicios: 1.- El Servicio de Laboratorio Endovascular y Cirugía, subdividido en: Pasillo y Hall de acceso, Vestido-Sanitario de Personal de Enfermería, Vestidor-Sanitario de Médicos, Puesto de Enfermeras, Faena Limpia, Sala de Recuperación, Vestido-Sanitario de Pacientes, Sala de Control, Sala de Quirófano, Sala de Gabinetes y Electricidad y Faena Sucia, 2.- El Servicio de Hospitalización, el cual subdivide en: Pasillo y Hall de Acceso, Puesto de Enfermeras, Deposito de Medicamentos, Faena Limpia, Cinco Habitaciones, con baño cada una, Vestidor Sanitario de Personal, Cuarto de Reposo de Personal y Faena, en las Áreas Exteriores: Caseta de Gases Medicinales, Área de Servicio, Estacionamiento y Áreas Verdes. Estructura: Construcción tradicional mixta de concreto armado 250 Kg/cm2 y acero estructural, con fundaciones directas y vigas de riostra en concreto, columnas en concreto y acero estructural, vigas de carga y sísmica en acero, correas de techo y conectores en acero. Pisos: de concreto armado y revestidos con vinyl bacteriostático especial junta invisible en Laboratorio Endovascular, Porcelanato en Área de Hospitalización. Techo: de láminas de losacero con concreto armado impermeabilizado con manto asfaltico de 3mm, acabado en pintura de aluminio. Paredes: de bloques de cemento y arcilla a 4,00 mts de altura, con vigas de corona de refuerzo, con friso liso empastado, en interiores y rustico en exteriores, acabadas en vinyl especial junta invisible y pintura epoxica anti hongos en interiores en Laboratorio Endovascular y pintura epoxica anti hongos en Área de Hospitalización, acabadas en Tablilla de Arcilla rustica color rojizo mateen exteriores. Plafón: de Dry Wall empastado liso acabado en pintura epoxica anti hongos. Rodapié: en madera pulida color natural. Puertas: de vidrio tipo bancaria en acceso principal al área de hospitalización, de madera entamborada tipo vaivén, con visor de vidrio en acceso a Laboratorio Endovascular, de madera entamborada tipo vaivén con protección radiológica de lamina de plomo y visor de vidrio en acceso a Sala de Quirófano; de madera entamborada pulidas en color natural y color bengue mate en habitaciones. Ventanas: panorámicas de vidrio claro con perfiles de aluminio anonizado, color natural, y marco de hierro. Unidades Sanitarias: con piezas sanitarias línea de lujo en color blanco y grifería cromada, Porcelanato en paredes y pisos, tope de granito con piezas empotradas, tabiques de vidrio con sujetores en acero inoxidable en duchas, piezas en acero inoxidable en áreas de faena. Instalaciones Eléctricas: embutidas en pisos y paredes, colgantes en techos, 110V-220V-440V, un tablero de electricidad de 30 circuitos para cada área. Instalaciones Sanitarias: embutidas en pisos y paredes, conectadas a la red de distribución que viene del tanque subterráneo. Sistema de aguas negras conectado a la descarga de la red pública, y el drenaje de aguas de lluvia al drenaje superficial de la vía pública. Instalaciones de Detección y Extinción de Incendios: compuesta por detectores iónicos y térmicos con papel central de detección, pulsadores manuales y difusores de sonido, gabinetes con manguera para extinción de incendios. Instalaciones Mecánicas: de gases medicinales colgadas en techo y embutidas en paredes, con tomas de gases empotradas en los ambientes que se requieren, equipos de aire acondicionado central de 10 toneladas independientes, sin recirculación de aire, para la Sala de Quirófano, para el área de Laboratorio Endovascular, y Unidades tipo Split para Hospitalización. Obras Complementarias: cerca principal en bloques de cemento frisados y pintados con paños de malla tipo alfajol, paredón de bloques de cemento frisado y pintado como lindero posterior; área de estacionamiento en asfalto con rayado de ubicación, y área verde, habiendo invertido en dicha construcción Setenta y Cinco Millones Trescientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 75.365.846,55).-
En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: WILLIAM ANTONIO RONDON ACEVEDO y JOSE ALI HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.470.652 y V-21.065.763, respectivamente, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad privada y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la: Sociedad de Comercio GRUPO DE ESPECIALIDADES ENDOVASCULAR, C.A., Rif: J-40345762-0, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de El Tigre, en fecha 23 de Mayo de 2013, bajo el N° 97, Tomo 8-A, RM2DOETG, representada por el Director General, ciudadano LUIS GABRIEL ANDONAEGUI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.818.869, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO,

ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO



ACN/Amend