REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, catorce (14) de Junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2018-000119
ASUNTO: BP12-F-2018-000119
SOLICITANTES: CARLOS RAFAEL VALLADARES TORRES y MARBELIS MARIA VERDE ROSILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.208.822 y V-17.010.354, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LILISBETH CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.203.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL VALLADARES TORRES y MARBELIS MARIA VERDE ROSILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.208.822 y V-17.010.354, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. LILISBETH CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.203, con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Doce (2.012), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Tinaco, del Estado Cojedes, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio asentada en el Acta N° 122 de fecha 18/05/2012, que acompañan a la presente solicitud, y que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en La Calle Roma, Casa S/N, del Sector Vista Al Sol, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, siendo este el Ultimo domicilio conyugal, es el caso que la armonía conyugal después del matrimonio duro muy poca, motivado a causas diversas de incomprensión, que motivaron la separación, situación que permanece inalterable hasta la presente fecha, que de esa unión conyugal No procrearon hijos y que no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar.-
Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha doce (12) de Junio de dos mil dieciocho (2018), se admitió la presente solicitud, asimismo se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges CARLOS RAFAEL VALLADARES TORRES y MARBELIS MARIA VERDE ROSILLO, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL VALLADARES TORRES y MARBELIS MARIA VERDE ROSILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.208.822 y V-17.010.354, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Doce (2.012), por ante el Registro Civil del Municipio Tinaco, del Estado Cojedes.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018), Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.
En la misma fecha catorce de junio de dos mil dieciocho (14/06/2018), siendo las once y trece minutos de la mañana (11:13 a.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2018-000119.-
EL SECRETARIO,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.
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