REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, cuatro (04) de Junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2017-001012
ASUNTO: BP12-S-2017-001012

PARTE SOLICITANTE: YENIS LOURDES CAIRO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.935.161, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YENIS LOURDES CAIRO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.935.161, de este domicilio debidamente asistida por el Abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal ubicada en Carretera Vía El Caris, Sector Los Rosales 1, Casa S/N, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Calle en Proyecto, midiendo Cuarenta y Cuatro Metros con Veinte Centímetros (44,20 Mts), SUR: Con Casa de Belisario y Familia Sotillo, midiendo Diecisiete Metros con Sesenta Centímetros más Veinticinco Metros (17,60 + 25,00 Mts); ESTE: Con Casa de Familia Sotillo, midiendo Treinta y Cuatro Metros con Treinta Centímetros (34,30 Mts); y OESTE: Con Casa de Yaneth Duerto y Belisario, midiendo Veinticuatro Metros con Ochenta Centímetros más Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (24,80 + 4,40 Mts); y posee una extensión de Terreno de MIL DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (1.201,20 Mts), y un Área de Construcción de Ciento Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros (194,95).

La mencionada bienhechurías consta de: Una Vivienda para Unifamiliar y Anexo para Deposito, en estructura de concreto y la vivienda con Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala de Baño, Sala-Comedor, Cocina, Corredor de Deposito, Paredes de Bloques Frisadas, Piso de Cemento Pulido y Cerámica, Techo de Acerolit y Zinc, Techo de Platabanda, Puertas Metálicas y de Madera en Interiores, Ventanas de Vidrio; habiendo invertido en dicha construcción Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), equivalentes a Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con sesenta y Seis Unidades Tributarias (6.666 U.T.).-

En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: RAMON RAFAEL GARCIA y EMILIA MARIA LIRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.418.858 y V-13.611.153, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YENIS LOURDES CAIRO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.935.161, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO,

ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO



ACN/Amend