REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2018-000256
ASUNTO: BP12-S-2018-000256
JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: YACENIA DEL VALLE GENER FIGUERA, YACELYS DEL VALLE GENER FIGUERA y YAMELYS MARITZA GENER FIGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.295.777, V-10.295.778 y V-10.940.946, respectivamente, en su condición de hijas debidamente asistidas por la Abg. ROCIO MORALES ZABALA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 198.842, de este domicilio.-
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Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesto por las ciudadanas YACENIA DEL VALLE GENER FIGUERA, YACELYS DEL VALLE GENER FIGUERA y YAMELYS MARITZA GENER FIGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.295.777, V-10.295.778 y V-10.940.946, respectivamente, en su condición de hijas, debidamente asistidas por la Abg. ROCIO MORALES ZABALA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 198.842, de este domicilio, mediante la cual manifiestan ser las legítimas sucesoras de los De Cujus FELIX ARMANDO GENER MORANTES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.236.493, el mismo falleció Ab-intestato en fecha 30/12/2017 y YOLANDA DEL VALLE FIGUERA DE GENER, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.669.063, la misma falleció Ab-intestato en fecha 25/03/2016, y en consecuencia son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS; para ello consignaron copia certificada de las acta de defunción, así como las partida de nacimiento de las solicitantes; alegando que su padre y madre los De Cujus FELIX ARMANDO GENER MORANTES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.236.493, el mismo falleció Ab-intestato en fecha treinta (30) de Diciembre de dos diecisiete (2017), en el Hospital Dr. Felipe Guevara Rojas de la ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, lo que dice consta en la copia del Acta de Defunción Nº 147 de fecha 06/02/2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y YOLANDA DEL VALLE FIGUERA DE GENER, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.669.063, la misma falleció Ab-intestato en fecha veinticinco (25) de Marzo de dos dieciséis (2016), en el Hospital Dr. Felipe General de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, lo que dice consta en la copia del Acta de Defunción Nº 226 de fecha 26/03/2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, acompañada a la Solicitud que encabeza el presente asunto; haciendo la aclaratoria que los De Cujus no dejaron otros descendientes, por lo que solicita se les declare como las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas YACENIA DEL VALLE GENER FIGUERA, YACELYS DEL VALLE GENER FIGUERA y YAMELYS MARITZA GENER FIGUERA, plenamente identificadas, en su condición de hijas reconocidas de los De Cujus FELIX ARMANDO GENER MORANTES y YOLANDA DEL VALLE FIGUERA DE GENER.
En fecha 22/03/2018 este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal el expediente signado con el Nº BP12-S-2018-000256, y se procedió de inmediato a darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, a los fines de proveer lo conducente por auto separado.
En 05/04/2018, se admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordeno la evacuación de los testigos que a tal efecto presente la solicitante.-
En la oportunidad de la evacuación de los testigos, se les tomó declaración a los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE MARTINEZ RIVAS, venezolano, de 59 años de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.553.257, domiciliado en la Avenida Intercomunal Tigre - Tigrito, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y FERNANDO ANTONIO MARTINEZ THOMAS, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.023.163, domiciliado en la Calle 13 Sur, N° 74, N° 18, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de ley, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y siendo este un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe este Juzgado aplicar las normas establecidas en el Titulo VI del Código de Procedimiento Civil relativo a la misma, consagra el Código Civil en su Capítulo I Sección III del Libro Tercero, el orden de suceder, por lo que pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora que lo peticionado por las ciudadanas YACENIA DEL VALLE GENER FIGUERA, YACELYS DEL VALLE GENER FIGUERA y YAMELYS MARITZA GENER FIGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.295.777, V-10.295.778 y V-10.940.946, respectivamente, en su condición de hijas debidamente asistido por la Abg. ROCIO MORALES ZABALA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 198.842, de este domicilio, en su escrito de solicitud que se les declare como las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas reconocido de los De Cujus FELIX ARMANDO GENER MORANTES y YOLANDA DEL VALLE FIGUERA DE GENER, esta ajustado a derecho y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-
Al respecto y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”; y el artículo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.” Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, Asimismo el artículo 815 dispone: “La representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente…”.
En este sentido, se evidencia que existiendo hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden a sus descendientes, y en el caso del descendiente del De Cujus, al tener hijos, corresponden a estos por representación la alícuota de su causante; por lo que al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos: LEONARDO ENRIQUE MARTINEZ RIVAS y FERNANDO ANTONIO MARTINEZ THOMAS, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.-Copia certificada de las Acta de Defunción de los De Cujus FELIX ARMANDO GENER MORANTES, inserta bajo acta Nº 147, de fecha 06/02/2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y YOLANDA DEL VALLE FIGUERA DE GENER, inserta bajo acta Nº 226, de fecha 26/03/2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui;; 2.-Copia certificada de las Actas de nacimiento de las ciudadanas YACENIA DEL VALLE GENER FIGUERA, YACELYS DEL VALLE GENER FIGUERA y YAMELYS MARITZA GENER FIGUERA, en su condición de hijas reconocido de los De Cujus ya mencionados, expedida por el Registro Civil respectivo; 3.- Copias de las cédulas de identidad de los testigos; las cuales se valoran favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de Tacha de Falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre las ciudadanas YACENIA DEL VALLE GENER FIGUERA, YACELYS DEL VALLE GENER FIGUERA y YAMELYS MARITZA GENER FIGUERA, plenamente identificadas, y de los De Cujus FELIX ARMANDO GENER MORANTES y YOLANDA DEL VALLE FIGUERA DE GENER, motivo por el cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se Declaran como las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los causantes FELIX ARMANDO GENER MORANTES, quien era venezolano, natural de los Teques del estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.236.493, y YOLANDA DEL VALLE GENER MORANTES, quien era venezolana, natural de Barcelona del estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.669.063, a las ciudadanas YACENIA DEL VALLE GENER FIGUERA, YACELYS DEL VALLE GENER FIGUERA y YAMELYS MARITZA GENER FIGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.295.777, V-10.295.778 y V-10.940.946, respectivamente, en su condición de hijas, de los causante FELIX ARMANDO GENER MORANTES y YOLANDA DEL VALLE FIGUERA DE GENER.-
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud poseen derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO