REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete (07) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: BP12-S-2018-000382
SOLICITANTES: OCTAVIO JOSE NORIEGA MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.968.292, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.612.-
MOTIVO: SOLICITUD DE EXPERTICIA TECNICA DE SERIAL DE VEHICULO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, en fecha ocho (08) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), relacionada con la Solicitud de Experticia Técnica de Serial de Vehículo.
Por auto de fecha dieciséis (16) de de mayo de dos mil dieciocho (2018), se ordena darle entrada y anotarlas en los libros respectivos.
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018), diligencia el ciudadano OCTAVIO JOSE NORIEGA MOY, debidamente asistido por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.612, Desiste de la presente Solicitud de Experticia Técnica de Serial de Vehículo, mediante el cual manifiesta lo siguiente.
“En horas del despacho del día de hoy, comparece ante este respetado Tribunal, el ciudadano OCTAVIO JOSE NORIEGA MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-8.968.292, asistido en este acto por PEDRO ROSAS MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 37.612, de este domicilio, quien respetuosamente ocurre y expone lo siguiente: DESISTO de la solicitud interpuesta ante este Despacho y a su vez solicito se sirva devolverme los documentos originales que cursan en este Expediente, previa certificación de copias, a los fines legales consiguientes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. ”
Es necesario mencionar que en el ámbito jurídico, homologar es un acto administrativo del juez o la autoridad competente en el cual debe de confirmar actos, convenios, y sentencias para hacerlos firmes.
Ahora bien, se hace necesario hacer mención a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (Negritas del Tribunal)
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
La norma legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es clara al instituir que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria y que se trata de actos irrevocables aun antes de la homologación del tribunal. Sin embargo, se requiere que el tribunal luego de cualquiera de estos actos de autocomposición procesal emita un pronunciamiento para no contrariar los postulados del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el auto de homologación debe dictarse por tratarse de la resolución judicial que dota de ejecutoriedad al acto y que permite a las partes solicitar la ejecución del mismo.
De la disposición legal supra mencionada, se extrae que en cualquier estado y grado del proceso puede convenirse en la demanda o desistir de ella; que el acto por el cual se desiste es irrevocable aun sin la homologación del tribunal; que no se requiere el consentimiento de la parte contraria, salvo que se trate del desistimiento del procedimiento;
De lo señalado anteriormente de la norma legal, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia reiteradamente, ha venido señalando que para la homologación del desistimiento, o convenimiento se requiere que se cumpla lo siguiente:
1.- que conste en el expediente en forma autentica;
2.- que el acto sea hecho en forma pura y simple; y,
3.- que la parte actúe representada o asistida de abogada y en el primer caso, que la facultad de desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Sentencia Nº 312 del día 15-7-2003, expediente Nº 03-139)
Asimismo consta de autos que la parte solicitante que formula el Desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y Así se Declara
En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la materia y capacidad para disponer del objeto, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del Desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se declara, el mismo se dejara sentado en la parte dispositiva del presente fallo. Y Así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara: Se HOMOLOGA el DESITIMIENTO de la SOLICITUD DE EXPERTICIA TECNICA DE SERIAL DE VEHICULO, presentada por el ciudadano OCTAVIO JOSE NORIEGA MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.968.292, de este domicilio, asistido por el Abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.612, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto de desistimiento, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así de Decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ


EL SECRETARIO,
ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.-
En esta misma fecha siete (07) de Junio de dos mil dieciocho (2018), se publicó la sentencia siendo las nueve y cincuenta y un minutos de la mañana (09:51 pm.) previas formalidades de Ley. Se agrego al asunto BP12-F-2018-000382 Conste.-

EL SECRETARIO,
ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.-