REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 11 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2017-000203
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO 185-A
DEMANDANTE: WILLIAM ALEXANDER GURLEY PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-3.854.717, domiciliado en El Tigre, estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS RONDON, inscrita en el IPSA, bajo el Nº: 230.040.
DEMANDADA: DEYANIRA JOSEFINA YANEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-10.388.174, domiciliada en la avenida Cinco (5) con calle Seis (6), casa N°: 248-A, sector Los Chaguaramos, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.
I
SINTESIS
La presente Acción se inició por solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano, WILLIAM ALEXANDER GURLEY PRADO, en contra de su cónyuge, DEYANIRA JOSEFINA YANEZ ZAMBRANO, ambos supra identificados. En este sentido, alega el Accionante, que contrajo matrimonio civil con su cónyuge, en fecha, nueve (9) de abril de 1992, por ante el Juzgado de Municipio de San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual quedó asentada, en acta, bajo el N°: 350 del Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, durante el año 1992; asimismo manifestó que su última residencia conyugal la fijaron en la avenida Principal casa S/N°. sector Los Chaguaramos, El Tigre, estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal procrearon dos (2) hijos, quienes llevan por nombre: Willghem Manuel y Wilbert Alexander, actualmente gozan de mayoría de edad; Pero es el caso que con al poco tiempo comenzaron a tener desavenencias que produjeron la pérdida del amor como pareja, resultando imposible mantener la vida matrimonial de una forma armónica, razón por la cual, en fecha, cinco (5) de octubre de 1999, su cónyuge abandonó el hogar; y es por lo que acude a la vía jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo matrimonial. Para ello, la Accionante fundamenta su solicitud en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha, 04/08/2017, se admitió la solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana, DEYANIRA JOSEFINA YANEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°: V-10.388.174, a los fines de enterarla, a propósito, de la solicitud de Divorcio en su contra, que cursa por ante este Juzgado, intentada por su cónyuge, WILLIAM ALEXANDER GURLEY PRADO, citación que tiene por objeto, que manifieste, sí reconoce el hecho alegado por este último, es decir, si tiene más de cinco años separados. Asimismo, en dicho auto se ordena la Notificación de la representante de la vindicta pública (Folio 09).-
En fecha, 26/10/2017, el Alguacil da cuenta, que fue imposible ubicar al Demandado en la dirección suministrada por la demandante.
En fecha 09/01/2018, la parte demandante solicita, la notificación de la Demandada mediante carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31/01/2018, por auto, este Tribunal ordena la publicación de los carteles en los periódicos de mayor circulación y la fijación de un ejemplar en la morada de la demandada.
En fecha, 16/03/2018, mediante diligencia, la parte Accionante, consigna los carteles publicado en un diario de la localidad, a los fines de cumplir con la formalidad de la citación al demandado.-
En fecha 25/04/2018, Se dictó auto ordenando abrir una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con lo establecido en artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libra notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 04/05/2018, este Tribunal admitió el medio probatorio testifical promovidos por la parte demandante conformado por los ciudadanos, WILLIAM EDUARDO LEE MEJIA y ALI SANTIAGO PIÑA FRONTADO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.888.507 y 8.417.624, respectivamente.
En fecha 07/05/2018, Se levantaron Actas donde se les recibió testimonio a los ciudadanos: WILLIAM EDUARDO LEE MEJIA y ALI SANTIAGO PIÑA FRONTADO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.888.507 y 8.417.624, respectivamente.-
En fecha, 18/05/2018, el alguacil da cuenta de haber notificado a la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico.
En fecha 05/06/2018, la ABG. ANDREINA CASTRO RONDON, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consigna escrito, emitiendo Opinión Favorable en relación a la presente solicitud, donde la demandada, DEYANIRA JOSEFINA YANEZ ZAMBRANO, suficientemente identificada, no se presentó por ante este Tribunal a reconocer los hechos expuestos por su cónyuge, WILLIAM ALEXANDER GURLEY PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-3.854.717, y que por defecto permitió la prosecución del proceso, conforme a lo expresado en la Sentencia N°:446 del 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del TSJ, con ponencia del magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales.-
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes consideraciones: La presente solicitud ha sido planteada por uno de los cónyuges por ante la URDD Civil, en fecha, 01/08/2017, en la cual manifestó haberse casado en fecha, 09 de abril de 1992, y haberse separado de hecho, en fecha, 05 de octubre de 1999, computándose un tiempo superior a dieciocho (18) años de ruptura, siendo suficientes para el presente procedimiento el transcurso de cinco (05) años de estropicio prolongado de la vida en común, y en razón de que los hechos argüidos se configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, además, atendiendo el criterio vinculante de las nuevas Jurisprudencias establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la sentencia Nº: 449, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO, de fecha 15 de mayo de 2014; y tomando en consideración, que no existen niños o niñas que proteger derechos supremos y las testimoniales evacuadas, que obtuvieron pleno valor probatorio, ya que los mismos fueron contestes al declarar la ruptura prolongada de la vida en común de los conyugues, es por lo que este Juzgador estima conveniente que la solicitud de Divorcio debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano, WILLIAM ALEXANDER GURLEY PRADO, titular de la cédula de identidad N°: V-3.854.717, en contra de su cónyuge, DEYANIRA JOSEFINA YANEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°: V-10.388.174; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Liquídese la Comunidad Conyugal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Once Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Dieciocho.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente Nº: BP12-F-2017-000203.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av
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