REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Once (11) de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP12-S-2018-000281
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, ISACC AKEMI GUERRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N°. V-25.685.625, domiciliado en la calle 5 de Julio, casa N°: 7-17, sector Central I, San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, asistido por el abogado IVAN ALFREDO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-5.467.498, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 265.820, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 23/04/2018, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (242,49 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle 5 de Julio, entre calle18 de Octubre y calle Zea, casa N°: 7-17, sector Central I, San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle 5 de Julio, que es su frente, midiendo nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts); SUR: Con terreno Municipal, midiendo nueve metros con veinte (9,20 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Shalim Al Afil, midiendo veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Hermes Mata, midiendo veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (79,06 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar construidas con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de asbesto, puertas y ventanas de material ferroso, constante de: Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y un (1) baño; las cual posee un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00); equivalentes a Sesenta Mil Unidades Tributarias (60.000 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA MAGDALENA TINEO MARCANO y JOSE GREGORIO GARCIA ENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.939.455 y V-8.494.411, respectivamente, ambos de este domicilio, y la Autorización emanada de la emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 23/04/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, ISACC AKEMI GUERRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N°. V-25.685.625, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-