REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Doce (12) de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP12-S-2017-000650
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: LEONEL JOSE MARTINEZ MALAVER y NOHELIA DEL CARMEN MARTINEZ MALAVER, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-25.358.319 y V-26.984.893, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARBELIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.497.494, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 132.199, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 24/01/2018, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.620,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle La Florida, entre calle Los Inmigrantes y calle La Llovizna, casa N°: 13-B, sector Los Inmigrantes, San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle La Florida, que es su frente, midiendo dieciocho metros (18,00 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Candida Ortuño, midiendo dieciocho metros (18,00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Rosa Reyes, midiendo Noventa metros (90,00 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de José Hernández, midiendo Noventa metros (90,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (183,35 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, constante de: cinco (5) habitaciones, sala, comedor, cocina y un (1) baño; las cuales posee un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00); equivalentes a Ochenta y Tres Mil Trescientas Treinta y Tres Unidades Tributarias (83.333 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DIESSER DANIEL ORTIZ y FRANCISCO JAVIER REYES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.078.247 y V-10.060.465, respectivamente, y la Autorización emanada de la emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 24/01/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: LEONEL JOSE MARTINEZ MALAVER y NOHELIA DEL CARMEN MARTINEZ MALAVER, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-25.358.319 y V-26.984.893, respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-