REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Doce (12) de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2017-000960

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, RAFAEL DAVID DELGADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad N°: V-16.255.481, domiciliado en el sector Humberto Simonovis, calle Miguel Otero Silva, San José de Guanipa, estado Anzoátegui, asistido por el abogado GILBERTO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 113.538, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 26/02/2018, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (162,60 Mts2); y se encuentra ubicada en LA calle Miguel Otero Silva, entre calle Royal y calle El Triunfo, sector Humberto Simonovis, San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Angelina Requena, midiendo once metros (11,00 Mts); SUR: Con calle Miguel Otero Silva, que es su frente, midiendo nueve metros con setenta y cuatro centímetros (9,74 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Orangel Requena, midiendo quince metros con sesenta y ocho centímetros (15,68 Mts); y OESTE: Con calle Royal, midiendo quince metros con sesenta y ocho centímetros (15,68 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (75,44 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloque de cemento frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, puerta y ventanas de hierro, constante de: Tres (3) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, una (1) sala comedor, un (1) corredor y un (1) porche; las cual posee un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); equivalentes a Tres Mil Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (3.333,33 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELGR YURISMAR RODRIGUEZ CASTILLO y JESUS ANTONIO LANZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.140.650 y V-10.871.744, respectivamente, y la Autorización emanada de la emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 26/02/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, RAFAEL DAVID DELGADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad N°: V-16.255.481, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA

ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-