REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, 13 de Junio de 2018
208º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2017-000245
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO 185-A
DEMANDANTE: OSMAR JOSÉ AZOCAR BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-4.916.417, domiciliado en San José de Guanipa, estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: ZULY YAGUARE, inscrita en el IPSA, bajo el Nº: 132.553.
DEMANDADA: ZAIDA DEL VALLE MARTINEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-4.714.700, domiciliada en la calle Guanipa cruce con Baral Hernández Paredes, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.

I
SINTESIS

La presente Acción se inició por solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano, OSMAR JOSÉ AZOCAR BARRETO, en contra de su cónyuge, ZAIDA DEL VALLE MARTINEZ BETANCOURT, ambos supra identificados. En este sentido, alega el Accionante, que contrajo matrimonio civil con su cónyuge, en fecha, 24 de agosto de 1985, por ante el Despacho del Registro Civil de Municipio Punceres del estado Monagas, el cual quedó asentada, en acta, bajo el N°: 71 del Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, durante el año 1985; asimismo manifestó que su última residencia conyugal la fijaron en la calle Guanipa cruce con Baral Hernández Paredes, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal procrearon dos (2) hijos, quienes llevan por nombre: Zaidimar Vanessa y Osmar José, que actualmente gozan de mayoría de edad, que no adquirieron ninguna de bienes; Pero es el caso, que luego, después de 20 años, comenzaron a tener desavenencias que produjeron la pérdida del amor, como pareja, resultando imposible mantener la vida matrimonial de una forma armónica, razón por la cual, en fecha, 15 de enero de 2010, decidieron por mutuo consentimiento no continuar con su relación, la cual no se ha reanudado; y es por lo que acude a la vía jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo matrimonial. Para ello, la Accionante fundamenta su solicitud en el artículo 185-A, del Código Civil, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional N°: 446/2014.

Por auto de fecha, 01/11/2017, se admitió la solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana, ZAIDA DEL VALLE MARTINEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°: V-4.714.700, a los fines de enterarla, a propósito, de la solicitud de Divorcio en su contra, que cursa por ante este Juzgado, intentada por su cónyuge, OSMAR JOSÉ AZOCAR BARRETO, titular de la cédula de identidad N°: V-4.916.417, citación que tiene por objeto, que manifieste, sí reconoce el hecho alegado por este último, es decir, si tiene más de cinco años separados. Asimismo, en dicho auto se ordena la Notificación de la representante de la vindicta pública (Folio 07).-

En fecha, 01/11/2017, el Alguacil da cuenta, que la citación se efectuó satisfactoriamente.

En fecha 07/03/2018, Se dictó auto ordenando abrir una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con lo establecido en artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libra notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-

En fecha 14/03/2018, la parte demandante consigna escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 03/04/2018, este Tribunal admitió el medio probatorio testifical promovidos por la parte demandante conformado por los ciudadanos, Gloriel’ly Michel Quintero Paz y Arleen Carolina Rivero García, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.888.507 y 8.417.624, respectivamente.

En fecha 11/04/2018, Se levantaron Actas donde se les recibió testimonio a las ciudadanas: Gloriel’ly Michel Quintero Paz y Arleen Carolina Rivero García, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.888.507 y 8.417.624, respectivamente.-

En fecha 05/06/2018, la ABG. ANDREINA CASTRO RONDON, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consigna escrito, emitiendo Opinión Favorable en relación a la presente solicitud, donde la demandada, DEYANIRA JOSEFINA YANEZ ZAMBRANO ZAIDA DEL VALLE MARTINEZ BETANCOURT, suficientemente identificada, no se presentó por ante este Tribunal a reconocer los hechos expuestos por su cónyuge, OSMAR JOSÉ AZOCAR BARRETO, y que por defecto permitió la prosecución del proceso, conforme a lo expresado en la sentencia N°:446 del 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del TSJ, con ponencia del magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales.-
II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes consideraciones: La presente solicitud ha sido planteada por uno de los cónyuges por ante la URDD Civil, en fecha 19/10/2017, en la cual manifestó haberse casado en fecha, 24 de agosto de 1985, que su ultimo domicilio fue en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, que procrearon hijos, hoy mayores de edad; y que luego sufrieron una separación, de hecho, a partir del 15 de enero del año 2010, computándose un tiempo superior a siete (7) años de ruptura, siendo suficientes para el presente procedimiento el transcurso de cinco (5) años de estropicio prolongado de la vida en común, que en razón de los hechos argüidos se enmarca en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, además, atendiendo el criterio vinculante de las nuevas Jurisprudencias establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la sentencia Nº: 449, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO, de fecha 15 de mayo de 2014, y tomando en consideración las testimoniales evacuadas que obtuvieron pleno valor probatorio, ya que los mismos fueron contestes al declarar la ruptura prolongada de la vida en común de los conyugues, es por lo que este Juzgador estima conveniente que la solicitud de Divorcio debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano, OSMAR JOSÉ AZOCAR BARRETO, titular de la cédula de identidad N°: V-4.916.417, en contra de su cónyuge, ZAIDA DEL VALLE MARTINEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°: V-4.714.700, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Liquídese la Comunidad Conyugal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Trece Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Dieciocho.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,


LA SECRETARIA
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO



ABG. ANA VASQUEZ

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente Nº: BP12-F-2017-000245.-

LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av