REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 14 de Junio de 2018
208° y 159°
ASUNTO: BP12-F-2018-00110
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185 (MUTUO CONSENTIMIENTO)
SOLICITANTES: MONICA ESTHER MORILLO ROCHA y CARLOS RAUL CAMAYAGUAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.407.287 y V-14.307.453, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, y debidamente asistidos por la abogada, Isabel Cristina Castillo Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro: 63.128
NARRATIVA
Se da inició al presente procedimiento por Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concierto con la sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, identificada con el N°: 693, de fecha, 02 junio del 2015, solicitud formulada por los esposos, MONICA ESTHER MORILLO ROCHA y CARLOS RAUL CAMAYAGUAN GARCIA, antes identificados. En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha, 19 de agosto de 2016, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, según consta en su acta original, inscrita bajo el N°:180, al Folio 181,Tomo 01, año 2016; asimismo manifestaron que su última residencia conyugal la fijaron en la casa N°:646, calle 4ta, Norte, ubicada en la urbanización Don Ignacio, vía El Palomar, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui; que en su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. No obstante, manifiestan que han venido generando desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible la vida en común. Motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento en la sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, identificada con el N°: 693, de fecha dos (2) junio del 2015, expediente 12-11-63, que autoriza el divorcio por mutuo consentimiento.-
Por auto de fecha, siete (7) de junio de 2018, Los esposos comparecieron por ante este, su Juez natural, a los efectos de manifestar de forma libre y espontánea, con voz clara e inteligible que ciertamente eran ellos los solicitantes y que indudablemente ellos expresaban su voluntad y deseo de divorciarse, por las causas y razones antes aludidas. En este sentido se levantó acta que hace constar dicho pronunciamiento a los fines legales consiguientes. Asimismo, por auto separado se Admite la solicitud
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la Solicitud presentada por ambos cónyuges, así como la documentación acompañada; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho con fundamento en el Mutuo Consentimiento, conforme a lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común por desamor, sin afectar a terceros, es por lo que este Juzgador considera que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, declara Con Lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho aquí expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos, MONICA ESTHER MORILLO ROCHA y CARLOS RAUL CAMAYAGUAN GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.407.287 y V-14.307.453, respectivamente, conforme a la interpretación constitucionalizante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°: 693, de fecha dos (2) de junio de 2015, del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que algún día los unió. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Catorce Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Dieciocho.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N°: BP12-F-2018-00110
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/AV.-
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