REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Catorce (14) de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP12-S-2017-000905
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, KELYS JOSEFINA CEDEÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°: V-4.934.713, domiciliada en El callejón Tamanaico, casa S/Nº, sector Caurimare II, San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, asistida por el abogado OSWALDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 210.153, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 03/05/2018, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno UN MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.402,83 Mts2); y se encuentra ubicada en el callejón Tamanaico, entre calle 24 de Julio y calle Paraguachi, casa S/Nº, sector Caurimare II, San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Alexis Leal, midiendo Cincuenta y Un Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (51,55 Mts2); SUR: Fundo Los Ovalles, midiendo Sesenta Metros con Veinte Centímetros (60,20 Mts2); ESTE: Callejón Paraguachi, midiendo veinte y tres metros con sesenta y centímetros (23,60 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Rosaura Medina, midiendo treinta y dos metros con trece centímetros (32,13 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de: Tres (3) habitaciones, una (1) cocina comedor, dos (2) baños con sanitarios y cerámica; las cual posee un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00); equivalentes a Veintitrés Mil Trescientas Treinta y Tres Trescientas Unidades Tributarias (23.333 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: KEISERLYN GONZALEZ DE JACKMAN y JOSLY JOSEFINA GONZALEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.132.893 y V-16.249.432, respectivamente, y la Autorización emanada de la emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 03/05/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, KELYS JOSEFINA CEDEÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°: V-4.934.713, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-