REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Quince (15) de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2018-000316

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: OLGA ABACHE, LUISA ABACHE, JESUS ANTONIO ABACHE, JOSE LUIS TESORERO ABACHE y EDDUAR ISAIAS ABACHE RIVAS, por derecho de representación del ciudadano, OSBEL JOSE ABACHE (difunto), venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.255.257, V-5.992.400, V-5.992.399, V-8.457.884 y V-19.142.046, respectivamente, domiciliados en la calle Caracas, casa Nº: 4-44, sector Bolívar, San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, asistidos por la abogada LOURDES ZORAIDA RIVAS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.469.348, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 228.770, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 12/04/2018, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (565,40 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Caracas, entre calle Venezuela y callejón Bolívar, casa Nº: 4-44, sector Bolívar, San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de los hermanos Villarroel, midiendo trece metros con ochenta centímetros (13,80 Mts); SUR: Con calle Caracas, que es su frente, midiendo once metros con noventa centímetros (11,90 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Luisa Abache, midiendo cuarenta y cuatro metros (44,00 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Rosa Bolívar, midiendo cuarenta y cuatro metros (44,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (163,84 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cemento pulido, puertas de aluminio con vidrio, hierro y madera, ventanas de aluminio con vidrio corredizas y de hierro, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y acometidas de luz; constante de: Cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, una (1) sala de star, un (1) deposito y un (1) lavandero; las cuales poseen un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00); equivalentes a Sesenta y Seis Mil Seiscientas Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (66.666,66 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FREIMAR DEL JESUS PINO CORDERO y MISAEL MOISES BLANCO ANTONIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.578.954 y V-16.630.477, respectivamente, y la Autorización emanada de la emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 27/04/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: OLGA ABACHE, LUISA ABACHE, JESUS ANTONIO ABACHE, JOSE LUIS TESORERO ABACHE y EDDUAR ISAIAS ABACHE RIVAS, por derecho de representación del ciudadano, OSBEL JOSE ABACHE (difunto), venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.255.257, V-5.992.400, V-5.992.399, V-8.457.884 y V-19.142.046, respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgad, a y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-