REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Dieciocho (18) de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP12-S-2016-000815
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, BENEIDA COROMOTO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.461.787, domiciliada en San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, asistida por la abogada MICHELLE VAQUERO GRIFFITH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 110.498, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 27/04/2018, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (715,50 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Francisco de Miranda, entre calle San Mateo y calle Caracas, Sector Valmore Rodríguez, San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Francisco de Miranda, que es su frente, midiendo trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Bianca Balco, midiendo trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Arminda Guerra, midiendo cincuenta y tres metros (53,00 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Elizabeth Reyes, midiendo cincuenta y tres metros (53,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, columnas de de concreto y cabillas armadas, piso de cemento revestido de cerámica, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios incluidos; constante de: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala comedor y un (1) porche; las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00): equivalentes a Un Mil Cuatrocientas Unidades Tributarias (1.400 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YURVIN DEL VALLE RAMOS GUEVARA y JULIO CESAR PEÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.475.008 y V-16.078.874, respectivamente, y la Autorización emanada de la emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 27/04/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, BENEIDA COROMOTO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.461.787, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-