REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Dieciocho (18) de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP12-S-2018-000135
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, TERESA DEL VALLE BARRETO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-253212736, domiciliada en San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, asistida por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.990.649, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 08/05/2018, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (163,72 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle El Dorado, entre calle 5 de Julio y calle Democracia, casa Nº 18-3, sector Central III, San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Santana Clark, midiendo cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 Mts); SUR: Con casa que es o fue de José Barreto, midiendo cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25 Mts); ESTE: Con patio de la casa que es o fue de la familia Vivas, midiendo treinta y siete metros (37,00 Mts); y OESTE: Con calle El Dorado, que es su frente, midiendo treinta y siete metros (37,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (79,65 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, cercada con paredes de bloque de cemento; constante de: Dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor y un (1) baño; las cuales poseen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000,000,00): equivalentes a Cien Mil Unidades Tributarias (100.000 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: VALENTIN ALEXANDER MUJICA VELAZQUEZ y HECTOR RAFAEL AZACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.969.266 y V-8.472.597, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 08/05/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, TERESA DEL VALLE BARRETO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-25.321.273, RIF. Nº: V-253212736, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-