REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Veintiuno (21) de Junio de 2018
208º y 158º

ASUNTO: BP12-S-2018-000426

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, YOLANDA AUDELINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.460.689, domiciliada en la calle Las Flores, entre callejón Royal y calle Santaella, casa S/N°, sector El Cementerio, San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, asistida por el abogado JOSE GREGORIO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.003.515, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 20.767, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 12/06/2018, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (551,46 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Las Flores, entre callejón Royal y calle Santaella, sector El Cementerio, San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Las Flores, que es su frente, midiendo veinte metros con veinte centímetros (20,20 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Adriana Hernández, midiendo veinte metros con veinte centímetros (20,20 Mts); ESTE: Con calle Santaella, midiendo veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Nancy Castillo, midiendo veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 Mts); las cuales poseen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 250.500.000,00) equivalentes a Trescientas Trece Mil Ciento Veinticinco Unidades Tributarias (313.125 U.T).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con estructura de cemento, paredes de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento, constante de: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) galpón con un a rea de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (150,80 Mts2).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JANETH COROMOTO BOADA LAREZ y RAMON CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.969.879 y V-4.907.737, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 12/06/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, YOLANDA AUDELINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.460.689, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-