REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 06 de Junio de 2018
208º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000208
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO 185-A
DEMANDANTE: FRANCE ROSMARY MEDRANO CAMPOS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-13.597.778, domiciliado en El Tigre, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: INES EDUARDO CABEZA CARREÑO, inscrito en el IPSA, bajo el Nº: 156.561.
DEMANDADO: KEINER ABNER PATIÑO VALERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-14.818.852, domiciliado en la Séptima carrera Norte, entre la calles 10 y 11, casa N° 35, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.

I
SINTESIS

La presente Acción se inició por solicitud de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana, FRANCE ROSMARY MEDRANO CAMPOS, en contra de su cónyuge, KEINER ABNER PATIÑO VALERI, ambos supra identificados. En este sentido, alega la Accionante, que contrajo matrimonio civil con su cónyuge, en fecha, dos (2) de marzo de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asentada, bajo el N°: 72, que riela inserta del folio 146 al 147, del Libro de Matrimonio llevado por ese despacho, durante el año 1998; asimismo manifestó que su última residencia conyugal la fijaron en la Séptima Carrera Norte, sector Pueblo Nuevo, casa N°:07, El Tigre, estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal procrearon una (1) hija, que lleva por nombre: Keidimar Andreina, quien actualmente goza de mayoría de edad; Pero es el caso que con al poco tiempo comenzaron a tener desavenencias que produjeron la pérdida del amor como pareja, resultando imposible mantener la vida matrimonial de una forma armónica, razón por la cual, en fecha, cinco (5) de octubre de 1999, su cónyuge abandonó el hogar; y es por lo que acude a la vía jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo matrimonial. Para ello, la Accionante fundamenta su solicitud en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha, 08/11/2016, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del ciudadano, KEINER ABNER PATIÑO VALERI, a los fines de enterarlo, a propósito de la solicitud de Divorcio en su contra, que cursa por ante este Juzgado, intentada por su cónyuge, FRANCE ROSMARY MEDRANO CAMPOS, a los fines de que manifieste sí reconoce el hecho alegado por esta última. Asimismo en dicho auto se ordena la Notificación de la representante de la vindicta pública (Folio 07).-

En fecha, 02/05/2017, el Alguacil da cuenta, que fue imposible ubicar al Demandado en la dirección suministrada por la demandante.
En fecha, 08/11/2016, el alguacil da cuenta de haber notificado a la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico.
En fecha 12/05/2017, la parte demandante solicita, la notificación de la Demandada mediante carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22/05/2017, por auto, este Tribunal ordena la publicación de los carteles en los periódicos de mayor circulación y la fijación de un ejemplar en la morada de la demandada.
En fecha, 07/02/2018, mediante diligencia, la parte Accionante, consigna los carteles publicado en un diario de la localidad, a los fines de cumplir con la formalidad de la citación al demandado.-

En fecha 20/04/2018, Se dictó auto ordenando abrir una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con lo establecido en artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libra notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-

En fecha 27/04/2018, este Tribunal admitió el medio probatorio testifical promovidos por la parte demandante conformado por las ciudadanas, JOSEFINA DEL VALLE TRINITARIO y DEISY LORENA MORENO ALCEDO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10.060.235 y 14.100.369, respectivamente.

En fecha 30/04/2018, Se levantaron Actas donde se les recibió testimonio a las ciudadanas: JOSEFINA DEL VALLE TRINITARIO y DEISY LORENA MORENO ALCEDO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10.060.235 y 14.100.369, respectivamente.-

En fecha 15/05/2018, la ABG. ANDREINA CASTRO RONDON, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consigna escrito, emitiendo Opinión Favorable en relación a la presente solicitud, donde el demandado, KEINER ABNER PATIÑO VALERI, suficientemente identificado, no se presentó por ante este Tribunal a reconocer los hechos expuestos por su cónyuge, FRANCE ROSMARY MEDRANO CAMPOS, y que por defecto permitió la prosecución del proceso, conforme a lo expresado en la Sentencia N°:446 del 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del TSJ, con ponencia del magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano, FRANCE ROSMARY MEDRANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N°: V-13.597.778, en contra de su cónyuge, KEINER ABNER PATIÑO VALERI, titular de la cédula de identidad N°: V-14.818.852. Y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Seis Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

LA SECRETARIA,


ABG. ANA ROSALIA VASQUEZ LARA

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente Nº BP12-F-2016-000208.-

LA SECRETARIA.

ABG. ANA ROSALIA VASQUEZ LARA
HMMI/arvl