REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
San Mateo, 07 de Junio de 2018
205º y 156º
EXP. 2018-541
DEMANDANTE: ASDRUBAL GARCIA SILVA.
DEMANDADA: YISANDRI DE LOS ANGELES BRITO ABREU.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
MATERIA: FAMILIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el convenimiento suscrito en el acto de conciliación celebrado por ante este Tribunal, en fecha 06 de Junio de 2018, por los ciudadanos ASDRUBAL GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.070.940, domiciliado en esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a favor de su menor hija (Se omiten el nombre de conformidad con la norma adjetiva), y YISANDRI DE LOS ANGELES BRITO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.567.051, con domicilio en esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; este Tribunal conforme al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y para el pronto y eficaz cumplimiento de la Obligación de Manutención convenida con arreglos a los preceptos establecidos en la Ley especial, en consecuencia HOMOLOGA el prenombrado Convenimiento, en la misma forma términos y condiciones establecidos por los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándose por consumado el acto y procediendo en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En virtud de lo anterior se ordena librar oficio a la entidad bancaria Banco Caroní del estado Anzoátegui, a los fines de que sean depositadas las cantidades de OBLIGACION DE MANUTENCION, para su menor hija. Cúmplase.
La Jueza Provisoria.
Dra. Judith Sánchez Pérez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Milagros Guevara Serra.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria Temporal.
Abg. Milagros Guevara Serra.
JSP/mgs.
|