TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Aragua de Barcelona, Seis (06) de Junio de 2.018.
208° y 159º

Por recibido el anterior escrito y su recaudo, emanado del Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Aragua - Estado Anzoátegui, presentado en fecha: 30-05-2.018, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de sorteo realizado en fecha 31-05-2.018, mediante el cual solicitan se homologue el convenimiento firmado ante ese Organismo por los ciudadanos ANA VELASQUEZ y JOSE ALFREDO LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.643.506 y V-11.002.750, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Hernández Pares y el segundo en la Calle Los Llanos, ambos en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, progenitores del niño: (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), de siete (07) años de edad. Se le dio entrada en fecha 31-05-2.018, quedando anotado bajo el N° 2018-CM-233, en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Despacho. Se admite cuanto a lugar en derecho. Ahora bien, del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 26 de Febrero de 2.018, se desprende el acuerdo a que llegaron los ciudadanos: ANA VELASQUEZ y JOSE ALFREDO LOPEZ, por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, donde comparecieron en forma voluntaria en relación a la Obligación de Manutención y convivencia familiar de su hijo, el cual quedo redactado de la manera siguiente: PRIMERO: El ciudadano: JOSE ALFREDO LOPEZ, se comprometió a suministrar la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), dividida en cuotas quincenales, para cumplir con la Obligación de manutención de su hijo. SEGUNDO: El padre del niño se comprometió a aumentar la obligación de manutención según sus ingresos vayan aumentando o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Asimismo se comprometió a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos Médicos de su hijo, en el mes de Septiembre a cubrir los gastos de útiles escolares y en el mes de Diciembre los gastos de Ropa, Calzado. CUARTO: La ciudadana: ANA VELASQUEZ, madre del niño antes mencionado, aceptó la Obligación de Manutención a favor de su hijo, ofrecida por el padre, y se comprometió a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) restante de los gastos médicos de su hijo, en el mes de Septiembre a cubrir los gastos de uniforme escolares y en el mes de Diciembre los gastos correspondientes de ropa y calzados. Asimismo se compromete a firmar los recibos concernientes a la Obligación de manutención respectivos, mientras se apertura la Cuenta Bancaria a tales efectos. QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo. SEXTO: Ambas partes se comprometieron en cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEPTIMO: Las partes solicitaron la respectiva homologación del presente acuerdo ante Tribunal competente. Por cuanto se evidencia que el convenio suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: ANA VELASQUEZ y JOSE ALFREDO LOPEZ, anteriormente identificados, no es contrario al interés superior del niño: (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.- - - - - - - - -

El JUEZ PROVISORIO,
(fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,



(fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EXP. 2018-CM-233
MPM/mhm.