REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Boca de Uchire, 20 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO:_2018-331
Vista la anterior Solicitud interpuesta por la ciudadana: Johandry Jehymar Escalona Pérez, de 20 años de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.507.914, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector La Mora, Carretera vía El Hatillo, casa número 139, de este Municipio, en su carácter de madre de la niña***********, en la que requiere que el ciudadano: Alejandro Celestino Rivero Guzmán, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de Manutención de ésta. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Cúmplase.
La Juez Provisoria
Abg. María G. Correia de Mendoza
La Secretaria Acc.
Abg. Mildred Arevalo Bucan
Nota: Se insta a la solicitante a consignar los fotostatos a los fines de libar la correspondiente compulsa. Conste.-
La Secretaria Acc.
Abg. Mildred Arevalo Bucan
MGC/MAB