REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-L-2017-000200
Visto que en fecha 6 de junio de 2018, se llevo a cabo la inspección judicial promovida por la parte demandada en la presente causa, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuyas resultas cursan en los folios 116, 117 y auto de fecha 8 de junio de 2018 cursante en el folio 118 del presente expediente, y visto que la parte promovente solicito en el acto de la practica de la inspección nueva oportunidad de practica de la misma, el tribunal niega lo peticionado por cuanto el acto se llevo a cabo en la referida fecha dejándose constancia que, el expediente en cuestión no se encontraba en Tribunal de la causa, siendo consumada la practica de la inspección en la referida oportunidad. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Conste.
La Juez,
MARIA JOSE CARRION G.
La Secretaria,
Abg. ELAINE QUIJADA.
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