REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BH0C-X-2018-000029
Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
DEMANDANTE: DANIEL VENTURA BOLIVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.589.751.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFINA ELIZABETH GRIMON R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.033
DEMANDADA: YOLEXIS JOSE ORTIZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.580.948.-
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 30 de mayo de 2018, por la abogada en ejercicio ELIZABETH GRIMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.033, actuando como apoderada del ciudadano DANIEL BOLIVAR, plenamente identificado en autos, y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarlo a los autos respectivos para fines legales consiguientes. Asimismo revisadas como han sido las actas procesales del presente procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano DANIEL VENTURA BOLIVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.589.751, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSEFINA ELIZABETH GRIMON R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.033, en contra de la ciudadana YOLEXIS JOSE ORTIZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.580.948, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2018-000437; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: PRIMERO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble ubicado en el conjunto residencial Bosque del Neverí, Edificio Guayacán, Piso 2, Apartamento Nº 1-2-4, ubicado en la Avenida Costanera, Sector Fernández Padilla, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia en documento debidamente registrado bajo el Nº 2013613, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.15892, correspondiente al libro de folio Real del año 2003, el cual corresponde a la Comunidad Concubinaria. Igualmente, se insta a la parte demandada en el presente procedimiento, ciudadana YOLEXIS JOSE ORTIZ MORENO, antes identificada, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que pueda verse afectada en la presente causa. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a día uno (01) del mes de junio del año 2018, años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
SPG/María Fernanda V.-
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