REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000720
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE OLIVO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.445.867
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abog. NELMAR CONTRERAS.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE OLIVO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.445.867, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abog. NELMAR CONTRERAS, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: acuerda : PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE OLIVO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.445.867, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abog. NELMAR CONTRERAS, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano ANTONIO JOSE OLIVO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.445.867, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION DE VISA AMERICA, de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina del Consulado de los Estados Unidos de Norteamérica. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de junio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.



LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO.


SPG/StephanieCorreia.-