REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2016-000232
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MARIA ISABEL BARROSO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.290.763, domiciliada en esta Jurisdicción.

APODERADOS JUDICIALES: ALCIDES UROSA, YSAIRA VASQUEZ Y YAMILETH FRANCISCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 193.657, 193.656 y 193.667 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MANFRED BERNITZ TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.222.864, quien puede ser localizado en la Avenida Bolívar, Edificio Envases Venezuela, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES: AGUSTIN OCANTO SANCHEZ y LYRA GISELA OCANTO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 15.914 y 108.075, respectivamente.-

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES

. Vista el Escrito de Transacción Judicial presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en la fecha 12 de Junio de 2018, celebrada entre la abogada YAMILETH YANETT FRANCISCO, IPSA No. 193667, Apoderada judicial de la ciudadana MARIA ISABEL BARROSO NUÑEZ y la abogada LYRA GISELA OCANDO HERNANDEZ, IPSA No. 108075, apoderada judicial del ciudadana MANFRED BERNITZ TRIAS, en consecuencia esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Homologación de Partición de Bienes, donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) PRIMERO: El Ciudadano Manfred Bernitz Trías cede y traspasa en este acto en plena propiedad a la ciudadana María Isabel Barroso Núñez la totalidad de los derechos que le corresponden sobre un bien inmueble de la comunidad conyugal constituido por una parcela de terreno, la cual esta distinguida con la letra y número M- 9, con una superficie de quinientos sesenta metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (560,80m2) y la casa en ella construida marcada con la letra y número A-10, ubicada en la calle Salto Ángel de la urbanización "Parque Residencial Club de Vela", Sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro de la Circunscripción Judicial Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Veinte y ocho metros(28 mts.) con área común del parcelamiento; SUR: Veinte y ocho metros con ocho centímetros(28,8 mts.) con la parcela A-11; ESTE: Veinte metros (20 mts.) con área común del parcelamiento y calle interna del mismo denominada Acapulco, que es su frente; y OESTE: En Veinte metros (20 mts.) con canal, la cual tiene un porcentaje en relación con la totalidad del área de uno cuarenta centésimas por ciento (1,40%), tal como consta en el documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual quedó registrado en fecha veinte y nueve (29) de Septiembre de Dos Mil Cinco. (2005) bajo el N°: 43, Folios del 357 al 361, Protocolo Primero, Tomo Décimo sexto, Tercer Trimestre del año 2005; los referidos derechos representan el cincuenta (50%) del total del derecho de propiedad sobre el mencionado inmueble. SEGUNDO: El Ciudadano Manfred Bernitz Trías cede y traspasa en este acto en plena propiedad a la ciudadana María Isabel Barroso Núñez la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por un apartamento distinguido con los números y letras 4- 02- F, ubicado en el Piso 2, Parte Central Oeste del Edificio N°: 04 del CONJUNTO RESIDENCIAL "LA MARINA", ubicado en el Sector Bella Vista de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Dicho inmueble tiene un área de construcción de cuarenta metros cuadrados (40 mts2 ) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento 4- 02- G; SUR: Con el apartamento 4- 02- E; ESTE: En parte con fachada interna Este del Edifico y en parte con Módulo de escalera; y , OESTE: Fachada Oeste del Edificio, le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento distinguido con el N°: 108, tal y como consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta en fecha veinte y cinco de Septiembre de Dos Mil Tres (25/09/2003), bajo el N°:7, Folios 40 al 46, Protocolo Primero, Tomo 18, Tercer Trimestre del año 2003. ; los referidos derechos representan el cincuenta (50%) del total del derecho de propiedad sobre el mencionado inmueble. TERCERO: La Ciudadana María Isabel Barroso Núñez cede y traspasa en este acto en plena propiedad al Ciudadano Manfred Bernitz Trías los derechos de propiedad que le corresponden en un cincuenta (50%) del total del derecho de propiedad sobre un bien mueble de la comunidad conyugal constituido por una lancha de nombre SIN ESTRESS, matricula: AJS dos (2) motores F/Borda de 200HP marca Mercury, Serial; 1B692760 y 1B292317. CUARTO: El Ciudadano Manfred Bernitz Trías cede y traspasa en plena propiedad a la Ciudadana María Isabel Barroso Núñez los derechos de propiedad que le corresponden en un cincuenta (50%) del total del derecho de propiedad sobre un bien mueble de la comunidad conyugal constituido por Vehículo Marca Jeep, modelo VK3 Cherokee Limited Auto 4x2, clase camioneta, color grafito metalizado, para uso particular. Serial del motor 6 cilindros, serial de carrocería: 8Y4GK58K321104178, placa BBB30G del año 2002, el cual les pertenece conforme consta en certificado de origen emanado del Instituto Nacional de Transito Transporte Terrestre de fecha 14 de febrero de 2002, distinguido con el número de certificado: 3003158. QUINTO: La Ciudadana María Isabel Barroso Núñez cede y traspasa en este acto en plena propiedad al Ciudadano Manfred Bernitz Trías los derechos de propiedad que le corresponden en un cincuenta (50%) por ciento del total del derecho de propiedad sobre un bien mueble de la comunidad conyugal constituido por un Vehículo Marca Jeep, modelo Cherokee Sport auto. 4x4, clase camioneta, tipo Sport Wagon color arena metalizado, placa AC509NG, serial del motor 6 cilindros, serial de carrocería: 8Y4PL2FK2B1500695. Serial chasis el mismo: 8Y4PL2FK2B1500695, año modelo 2011, conforme consta en certificado de origen emanado del Instituto Nacional de Transito Transporte Terrestre de fecha 17 de Enero de 2011, distinguido con el número de certificado: 3116004. SEXTO: La Ciudadana María Isabel Barroso Núñez cede y traspasa en este acto en plena propiedad al Ciudadano Manfred Bernitz Trías los derechos de propiedad que le corresponden en un cincuenta (50%) del total del derecho de propiedad sobre un bien mueble de la comunidad conyugal constituido por una Moto tipo paseo color amarillo, modelo 2 G7D 29HP, marca Bombardier ATV, placa BAA842, serial del motor: 0002G7D00ATV, serial de carrocería: 2BVEPCF157V000904 del año 2007, conforme consta en certificado de registro de vehículo N°:25361780 emitido del Instituto Nacional de Transito Transporte Terrestre de fecha 24 de Noviembre de 2006. SEPTIMO: La Ciudadana María Isabel Barroso Núñez cede y traspasa en este acto en plena propiedad al Ciudadano Manfred Bernitz Trías los derechos de propiedad que le corresponden en un cincuenta (50%) del total del derecho de propiedad sobre un bien mueble de la comunidad conyugal constituido por Una Moto tipo paseo de uso particular, color rojo, modelo YFM350FWA, marca Yamaha placa ADG924,serial del motor H315E0067298, serial de carrocería 5Y4AH09YX7A038417 del año 2007, conforme consta en certificado de registro de vehículo N°: 25127665 emitido del Instituto Nacional de Transito Transporte Terrestre de fecha 25 de Junio de 2007. OCTAVO: La Ciudadana María Isabel Barroso Núñez cede y traspasa en este acto en plena propiedad al Ciudadano Manfred Bernitz Trías los derechos de propiedad que le corresponden como bienes de la comunidad conyugal sobre 7.100 Acciones en la Empresa Inversiones EDYMAN,C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N° 13, Tomo A-30 expediente N° 20051453 en fecha treinta (30) de agosto de 2005.Con última reforma presentada el 29 de julio de 2009. El efecto del presente convenio es que con la presente cesión de derechos que le hace su ex cónyuge, la ciudadana María Isabel Barroso, antes mencionada, Manfred Bernitz Trias pasa a ser el único titular de las 7.100 acciones de la prenombrada sociedad mercantil, y en este sentido convienen en que no es necesario realizar el traspaso en el libro de accionistas. NOVENA: La Ciudadana María Isabel Barroso Núñez cede y traspasa en este acto en plena propiedad al Ciudadano Manfred Bernitz Trías los derechos de propiedad que le corresponden como bienes de la comunidad conyugal sobre ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve (84.999) Acciones en la Empresa ENVASES VENEZUELA (EVENCA) C.A. Inscrita por ante la oficina de registro de comercio, llevado por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial de Estado Anzoátegui, bajo el N°66, Folios VTO.273 al 240 VTO, Tomo A, en fecha 10 de diciembre de 1963, modificada el día 16 de diciembre 2009,bajo el N°48, Toma 44-A, Expediente N°863,llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo unificado el texto del documento constitutivo estatutario de la compañía en fecha 05 de marzo de 2012. El efecto del presente convenio es que con la presente cesión de derechos que le hace su ex cónyuge, la ciudadana María Isabel Barroso, antes mencionada, Manfred Bernitz Trias pasa a ser el único titular de las ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve (84.999) Acciones de la prenombrada sociedad mercantil, y en este sentido convienen en que no es necesario realizar el traspaso en el libro de accionistas. DECIMO: La Ciudadana María Isabel Barroso Núñez cede y traspasa en este acto en plena propiedad al Ciudadano Manfred Bernitz Trías los derechos de propiedad que le corresponden como bienes de la comunidad conyugal sobre Mil Quinientas (1.500) Acciones en la Empresa HIELO EL MORRO, C.A. Inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N°29, Tomo 29-A RM1ROBAR en fecha 18 de Agosto del año 2010.Con modificación en Acta de Asamblea ordinaria de fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) quedando registrado bajo el N° 53, Tomo 59-A RM1ROBAR el 12 de Diciembre del Año 2012. El efecto del presente convenio es que con la presente cesión de derechos que le hace su ex cónyuge, la ciudadana María Isabel Barroso, antes mencionada, Manfred Bernitz Trias pasa a ser el único titular de las Mil Quinientas (1.500) Acciones de la prenombrada sociedad mercantil, y en este sentido convienen en que no es necesario realizar el traspaso en el libro de accionistas. DECIMO PRIMERO: La Ciudadana María Isabel Barroso Núñez cede y traspasa en este acto en plena propiedad al Ciudadano Manfred Bernitz Trías los derechos de propiedad que le corresponden como bienes de la comunidad conyugal sobre Dos Mil Cien Acciones (2.100) en la EMPRESA INVERSIONES INVENE, inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N°15 Tomo A-30, expediente N° 20051455, en fecha 30 de Agosto del año 2005, con última reforma o modificación asentada bajo el N°37 Tomo 35-A RM1ROBAR de fecha 26 de julio del año 2013. El efecto del presente convenio es que con la presente cesión de derechos que le hace su ex cónyuge, la ciudadana María Isabel Barroso, antes mencionada, Manfred Bernitz Trias pasa a ser el único titular de las Dos Mil Cien Acciones (2.100) en la EMPRESA INVERSIONES INVENE, y en este sentido convienen en que no es necesario realizar el traspaso en el libro de accionistas. DECIMO SEGUNDO: La Ciudadana María Isabel Barroso Núñez cede y traspasa en este acto en plena propiedad al Ciudadano Manfred Bernitz Trías los derechos de propiedad que le corresponden como bienes de la comunidad conyugal sobre Veintiocho mil (28.000) Acciones en la EMPRESA INVERSIONES TRESMAN, C.A. inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado bajo el N°14, Tomo A-30, Expediente N° 20051454 en fecha Treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005) con última reforma o modificación asentada bajo el N°41, Tomo 18-A RM1ROBAR en fecha Veintiséis (26) de abril del año dos Mil Doce (2012). El efecto del presente convenio es que con la presente cesión de derechos que le hace su ex cónyuge, la ciudadana María Isabel Barroso, antes mencionada, Manfred Bernitz Trias pasa a ser el único titular de las Veintiocho mil (28.000) Acciones en la EMPRESA INVERSIONES TRESMAN, C.A, y en este sentido convienen en que no es necesario realizar el traspaso en el libro de accionistas. DECIMO TERCERO: El ciudadano Manfred Bernitz Trias cede y traspasa en este acto en plena propiedad a la Ciudadana María Isabel Barroso Núñez los derechos de propiedad que le corresponden como bienes de la comunidad conyugal sobre Cinco Mil (5.000) Acciones en la Empresa "GRUPO GUINESS, S.A.", Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N° 31, Tomo A-14, expediente N° 20060690 en fecha cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Seis (2006) con última modificación en fecha Diez y Seis (16) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), Registrado bajo el N° 59, Tomo 44- RM1ROBAR. El efecto del presente convenio es que con la presente cesión de derechos que le hace su ex cónyuge, el ciudadano Manfred Bernitz Trias, antes mencionado, María Isabel Barroso Núñez pasa a ser la única titular de las Cinco Mil (5.000) Acciones en la Empresa "GRUPO GUINESS, S.A., y en este sentido convienen en que no es necesario realizar el traspaso en el libro de accionistas. DECIMO CUARTO El ciudadano Manfred Bernitz Trias cede y traspasa en este acto en plena propiedad a la Ciudadana María Isabel Barroso Núñez los derechos de propiedad que le corresponden como bienes de la comunidad conyugal sobre diecinueve (19) acciones de la Sociedad Mercantil OFIORIENTE AGENCIA DE VIAJES Y TURISMOC.A, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de octubre de 1970, bajo el Nro.100 Tomo B01,modificada a compañía anónima en fecha 10 de mayo de 1984 bajo el N°48, Tomo A-5 y con última modificación el 09 de junio de 2014 anotada bajo el N°11 Tomo 37-A. El efecto del presente convenio es que con la presente cesión de derechos que le hace su ex cónyuge, el ciudadano Manfred Bernitz Trias, antes mencionado, María Isabel Barroso Núñez pasa a ser la única titular de las diecinueve (19) acciones de la Sociedad Mercantil OFIORIENTE AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO.C.A. DECIMO QUINTO La Ciudadana María Isabel Barroso Núñez cede y traspasa en este acto en plena propiedad al Ciudadano Manfred Bernitz Trías los haberes que le pudieran corresponder, como bienes de la comunidad conyugal, por las cantidades de dinero existentes en las cuentas corrientes en los Bancos; Banesco, Provincial y Del Sur, pertenecientes al Ciudadano Manfred Bernitz Trías, desde la fecha 01 de julio de 2013, hasta el 24 de febrero de 2015. DECIMO SEXTO: La Ciudadana María Isabel Barroso Núñez cede y traspasa en este acto en plena propiedad al Ciudadano Manfred Bernitz Trías, el cincuenta (50%) por ciento de las cantidades dinerarias que pudiesen corresponderle por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, utilidades, demás beneficios, dividendos y pasivos generados por el Ciudadano Manfred Bernitz Trías en la sociedad mercantil ENVASES VENEZUELA, C.A, (EVENCA) desde el periodo comprendido entre el 04 de agosto de 1992 hasta el 24 de febrero del 2015; así como en cualquier otra sociedad mercantil supra mencionada en el cuerpo del presente convenio. DECIMO SEPTIMO: El Ciudadano Manfred Bernitz Trías cede y traspasa en este acto en plena propiedad a la Ciudadana María Isabel Barroso Núñez los derechos de propiedad que le corresponden como bienes de la comunidad conyugal, sobre los bienes muebles que se mencionan en la inspección judicial, practicada por el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en fecha 29 de noviembre de 2016, declarados como bienes de la comunidad conyugal según Sentencia emanada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona en fecha 27 de febrero de 2018, con expresa excepción de un bien mueble constituido por un Dingui, mencionado en la referida inspección, quedando expresamente convenido entre las partes que la ciudadana María Isabel Barroso Núñez le cede y traspasa en este acto en plena propiedad al ciudadano Manfred Bernitz Trias los derechos de propiedad sobre el cincuenta (50%) por ciento de la totalidad de los derechos de propiedad de dicho bien, comprometiéndose a realizar la entrega material inmediata del referido vehículo de uso marítimo al ciudadano Manfred Bernitz Trias. DECIMO OCTAVA: En cuanto a las Medidas de Embargo Preventivo dictadas por el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en fecha 11 de marzo de 2016, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno, la cual esta distinguida con la letra y numero M-9, y la casa en ella construida marcada con la letra U, numero A-10, ubicada en la calle Salto Ángel de la urbanización Parque residencial Club de Vela, sector Aquavilla del complejo Turístico el Morro, de la Circunscripción Judicial Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, y el apartamento distinguido con los con los números y letras 4-02-F, ubicado en el piso 02, parte central oeste del edificio N°04, del Conjunto Residencial " La Marina", ubicado en el sector bella Vista de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.-

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

SPG/ROMINA M.-