REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000680
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA
.SOLICITANTE: ARTURO ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.193.287
.Abogado Asistente: Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA
ADOLESCENTES y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 28/50/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, presentada por el ciudadano: ARTURO ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.193.287, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante, y de la defensora Pública Abg. MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente vista la no comparecencia de la solicitante, y de la defensora Pública Abg. MARTHA AGUILERA. Seguidamente en virtud de la no comparecencia por la parte interesada, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: el Desistimiento, presentado en por la parte interesada en la solicitud de jurisdicción Voluntaria JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, presentada por el ciudadano: ARTURO ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.193.287, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico; por lo tanto se da por TERMINADO éste procedimiento. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
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