REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000257

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA
DEMANDANTE: AURA MERCEDES ESPIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.250.862
DEMANDADO: LEANDRO JOSE LUGO GUANAGUANEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.666.028
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALBERTO HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 166.247

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 12 de junio de 2018, por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana AURA MERCEDES ESPIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.250.862, quien actua en representación de su hijo, el niño JESUS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), manifestando que de manera voluntaria la ciudadana BEAURA MERCEDES ESPIN RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, DESISTE del presente proceso, contentivo de AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA presentada por la ciudadana AURA MERCEDES ESPIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.250.862, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOSE ALBERTO HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 166.247, donde se encuentran involucradas su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano: LEANDRO JOSE LUGO GUANAGUANEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.666.028, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
SPG/María Fernanda Varela.-