REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2017-001287
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA. DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: CERANNY ANGELICA SIFONTES SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.061.724

ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Décimo Primera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, GISELA FORERO

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25/09/2018.

Vista la solicitud por ciudadana RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, planteado por la ciudadana: CERANNY ANGELICA SIFONTES SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.061.724, actuando en representación de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente, asistida por la Fiscal Décimo Primera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, GISELA FORERO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificado, que por cuanto en dicha acta del Hospital Luis Razetti del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, se cometió un error en cuanto al numero de Cedula de Identidad de la Madre el cual es V-25.061.724 y se coloco de forma incorrecta el V-21.135.960. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Primera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial Abg. MARY CARMEN BATISTA, quien actúa de oficio tal como lo prevé el articulo 486 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, las partes quienes solicitan el avocamiento la presente causa. Seguidamente la Juez Abg. SULEIMA PEREZ. Seguidamente la Fiscal Décimo Primera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial Abg. MARY CARMEN BATISTA, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la corrección material del acta de nacimiento de mi hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto por error material, al momento de la redacción de la respectiva acta de nacimiento fue colocado un numero de cedula no correspondiente a mi persona v- 21.135.960 siendo lo correcto v-25.061.724. Es Todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de Rectificación de Nacimiento, planteado por la ciudadana CERANNY ANGELICA SIFONTES SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.061.724, actuando en representación de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente, asistida por la Fiscal Décimo Primera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, GISELA FORERO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificado, que por cuanto en dicha acta del Hospital Luis Razetti del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, se cometió un error en cuanto al numero de Cedula de Identidad de la Madre el cual es V-25.061.724 y se coloco de forma incorrecta el V-21.135.960.SEGUNDO: Se ordena libra los oficios respectivos al , la Unidad de Registro Civil llevado HOSPITAL RAZETTI, para que se sirva a corregir en el acta de certificado vivo donde se cometió un error en cuanto al numero de Cedula de Identidad de la Madre el cual es V-25.061.724 y se coloco de forma incorrecta el V-21.135.960, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiuno (21) de junio de 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



EL SECRETARIO ACC

ABG. SONIA ALFARO.