REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000717
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JOSE JAVIER GRANADINO HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.719.123, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO DE SOTILLO, inscrita en el IPSA, bajo el número 103.763
ADOLESCENTE Y NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano JOSE JAVIER GRANADINO HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.719.123, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO DE SOTILLO, inscrita en el IPSA, bajo el numero 103.763, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos ALEXANDER JOSE GRANADINO RODRIGUEZ, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 22/11/2004, y los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE JAVIER GRANADINO HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.719.123, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO DE SOTILLO, inscrita en el IPSA, bajo el numero 103.763, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana KIARA BARRIOS VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.842.718, para que sea el CURADOR AD HOC, del adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) del mes de Junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
SPG/María Fernanda Varela.-
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