REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000739
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador AD HOC.
SOLICITANTE: GABRIELA DEL CARMEN MARCANO FONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.250.351.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN MARCANO FONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.250.351, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador AD HOC sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN MARCANO FONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.250.351, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana YELITZA DEL VALLE MAESTRE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.732.007, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco días (25) del mes de Junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
SPG/StephanieCorreia.-
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