REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000741
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): ROSIBEL DEL CARMEN MACAYO DE GUACARAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.765.679,
. ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Tercera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de esta circunscripción judicial la abogada MARTHA AGUILERA.-
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 06/06/2018.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por ), presentada por la ciudadana; ROSIBEL DEL CARMEN MACAYO DE GUACARAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.765.679, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de esta circunscripción judicial la abogada MARTHA AGUILERA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS ALBERTO GUACARAN VASQUEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.360.623.. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil TOMAS GUZMAN , habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, y de los testigos, ciudadanos: ALEISA IGUALGUANA Y LIDIA PERICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 8.256.959 y v- 8.208.376, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto .Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ROSIBEL DEL CARMEN MACAYO DE GUACARAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.765.679, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de esta circunscripción judicial la abogada MARTHA actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS ALBERTO GUACARAN VASQUEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.360.623. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadano JESUS ALBERTO GUACARAN VASQUEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.360.623, a sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su conyugue ROSIBEL DEL CARMEN MACAYO DE GUACARAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.765.679, según acta de matrimonio numero 17 del año 2006, respectivamente, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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