REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: ZAIRI DEL VALLE SILVIO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.421.418,
.Abogado asistente: Defensora Publica Tercera De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Entrada: 22/01/2018.
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la Ciudadana ZAIRI DEL VALLE SILVIO DE HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.421.418, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, en beneficio de sus hijos, los Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano EGARDO DANIEL HERNANDEZ (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-10.569.453, ocurrido en fecha 18/08/2017. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida, la Defensora Publica Tercera De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de este estado, Abg. LUISA ELENA AVILA, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante y cede su derecho de palabra a la defensora pública quien expuso: Ratifico la solicitud de fecha 7/ 6/ 2018 en beneficio e interés de los niños de auto donde se requiere la cantidad de TRECE MILLONES CIENTOS TREINTA Y TRES MIL , TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS,(13133.333,78) ,los cuales son para garantizar el derecho de la salud de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien presenta según informe medico que riela en el folio 48 del presente expediente un proceso alérgicos el cual doy por reproducido en todo su contenido e indicaciones medicas, consignado por su progenitora. Seguidamente interviene la Fiscal Décima quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la ZAIRI DEL VALLE SILVIO DE HERNANDEZ, a favor de su hija la niña AUDRENYS DANIELA HERNANDEZ SILVIO, esta representación fiscal observa, que el medio de prueba para la solicitud pretendida, por la solicitante no consta en original, solo riela en copia simple, no obstante ello, en atención al interés superior del niño, niña y adolescente, solicita a este tribunal se sirva acordar lo conducente a los efectos de que la madre solicitante pueda garantizar el derecho a la salud de la niña en comento .Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana ZAIRI DEL VALLE SILVIO DE HERNANDEZ, a favor de su hija la niña AUDRENYS DANIELA HERNANDEZ SILVIO,y por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana ZAIRI DEL VALLE SILVIO DE HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.421.418, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, en beneficio de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano EGARDO DANIEL HERNANDEZ (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-10.569.453, ocurrido en fecha 18/08/2017.-SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana ZAIRI DEL VALLE SILVIO DE HERNANDEZ, a favor de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para retirar la cantidad de TRECE MILLONES CIENTOS TREINTA Y TRES MIL , TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS,(13133.333,78) mas los intereses que se hubiesen generado hasta la presente fecha,(correspondiente a mensualidades atrasadas) a los fines de garantizar el derecho a la salud y a la cantidad estas que serán debitadas de la Cuenta de Ahorros N1750616170062975275 aperturada por este tribunal en el Banco Bicentenario, así mismo se sirva a retirar las cantidades mensual que le sea depositadas por concepto de sobreviviente .- TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para entrega y movilización mensual de la misma para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. . Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA La Secretaria
Abog. Sonia alfaro
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En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro.
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SPG/
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