REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000052
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: JOHAN ARMANDO CASTILLO AVILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.900.689,
.ABOGADO ASISTENTE: FRANK SUBERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.100.296.-
LUISA ELENA JIMENEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas Nros. V-15.155.130.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 26/01/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano JOHAN ARMANDO CASTILLO AVILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.900.689, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANK SUBERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.100.296, en contra de la ciudadana: LUISA ELENA JIMENEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas Nros. V-15.155.130, domiciliados en: Piso 1 Del Edificio E Con El Numero E-1-4 Que Forma Parte De La Segunda Etapa Del Conjunto Residencial Costa De Marfil , Situado En El Desarrollo Urbanístico , Las Isletas, Municipio Fernando Peñalver , Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GABRIEL MARIN, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial alguno, ni la comparecencia de la fiscal notificada.- Se constituyen en el despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial alguno, ni la comparecencia de la fiscal notificada. a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de IMPUGNACION DE PATERNIDAD y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOHAN ARMANDO CASTILLO AVILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.900.689, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANK, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.100.296, en contra de la ciudadana: LUISA ELENA JIMENEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas Nros. V-15.155.130, domiciliados en: Piso 1 Del Edificio E Con El Numero E-1-4 Que Forma Parte De La Segunda Etapa Del Conjunto Residencial Costa De Marfil , Situado En El Desarrollo Urbanístico , Las Isletas, Municipio Fernando Peñalver , Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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