REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000636
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): MARIA FERNANDA ALAM RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.873.513
. ABOGADA ASISTENTE: YAMILETH ROJAS, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 95.460,
NIÑA Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 17/05/2018.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano presentada por la ciudadana: MARIA FERNANDA ALAM RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.873.513, actuando en representación de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por abogada YAMILETH ROJAS, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 95.460, en la cual solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: DANIEL DARIO OJEDA BOLIVAR, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 14.038.755.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido la abogada en ejerccio ABG YAMILET ROJAS, inscrita en el Inpreabogado 95.460, y de los testigos, ciudadanos: CARMEN MULLER Y MAYRA RENGEL ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 8.276.944 y v- 13.368.894, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui.- Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MARIA FERNANDA ALAM RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.873.513, actuando en representación de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por abogada YAMILETH ROJAS, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 95.460, en la cual solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: DANIEL DARIO OJEDA BOLIVAR, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 14.038.755.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido la abogada en ejerccio ABG YAMILET ROJAS, inscrita en el Inpreabogado 95.460, y de los testigos, ciudadanos: CARMEN MULLER Y MAYRA RENGEL ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 8.276.944 y v- 13.368.894, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui.-SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadano DANIEL DARIO OJEDA BOLIVAR, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 14.038.755.-.según acta de defunción numero 242 del año 2018, emanada del Registro civil del Municipio Simon Bolívar Barcelona del Estado Anzoátegui a su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)respectivamente Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG.
SONIA ALFARO
|