REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-H-2018-000400
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
ORGANISMO: Defensoría Municipal Del Niño , Niña y Adolescente Del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites.
DERECHO PROTEGIDO: No separarse de sus padres.
MOTIVO: Homologación De Régimen De Convivencia Familiar.
PARTES: ALIMAR ESTEFANY FLORES CEDEÑO Y JOSE DEL CARMEN WEKY LOVERA venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.567.941 y V-25.434.855, respectivamente.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar Defensoría Municipal Del Niño , Niña y Adolescente Del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoategui. Suscrito por los Ciudadanos ALIMAR ESTEFANY FLORES CEDEÑO Y JOSE DEL CARMEN WEKY LOVERA venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.567.941 y V-25.434.855, respectivamente. En beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Se ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Régimen de Convivencia Familiar. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo,los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
SP/KatherineG.-
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