REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000709
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: YORMAN DE JESUS LOPEZ RIOS y YUVIANNY DE LOS ANGELES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.863.912 y V-18.279.561.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS JOSE GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 141.387
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO 185 –A.
Visto la solicitud de Divorcio 185-A incoada por los ciudadanos: YORMAN DE JESUS LOPEZ RIOS y YUVIANNY DE LOS ANGELES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.863.912 y V-18.279.561, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS JOSE GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 141.387, donde se encuentra involucrada la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud, y siendo que el Poder de representación del ciudadano YORMAN DE JESUS LOPEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.863.912, otorgado al Abogado JESUS JOSE GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 141.387, carece de las Instituciones Familiares de conformidad con el articulo 347 en adelante de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en libelo de la presente solicitud, en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: YORMAN DE JESUS LOPEZ RIOS y YUVIANNY DE LOS ANGELES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.863.912 y V-18.279.561, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS JOSE GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 141.387, donde se encuentra involucrada la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de mayo del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
SPG/Stephanie.-
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