REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000202
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: Demanda de AUTORIZACION PARA RESIDENCIAR FUERA DEL PAIS,
DEMANDANTE: MILAGROS JOSE ROSAL AVILA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.973.529,
DEMANDADA: JESUS RAMON YAÑEZ SIFONTES venezolano mayor de edad titular De la cedula de identidad numero V- 18.127.878,
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 13/03/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de AUTORIZACION PARA RESIDENCIAR FUERA DEL PAIS, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MILAGROS JOSE ROSAL AVILA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.973.529, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ inscritos en el ipsa bajo los números 76.455 ,en donde se encuentra involucrados el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, en contra del ciudadano JESUS RAMON YAÑEZ SIFONTES venezolano mayor de edad titular De la cedula de identidad numero V- 18.127.878, domiciliado en la siguiente dirección Sector 02 Boyacá II, Vereda 10 Casa Numero 13, Barcelona Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante: MILAGROS JOSE ROSAL AVILA, identificado en auto y la comparecencia del demandado del ciudadano JESUS RAMON YAÑEZ SIFONTES, identificado en auto y debidamente asistida or los abogados JOSEFA SIFONTE y MARY ECHARRY ,abogadas inscritas en el Inpreabogado numero 80.571 y 41.552, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Publico abg LUISA ELENA AVILA. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demándate y tal como lo señala el articulo 472 de ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente se acuerda el desistimiento de la presente causa, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de AUTORIZACION PARA RESIDENCIAR FUERA DEL PAIS, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MILAGROS JOSE ROSAL AVILA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.973.529, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ inscritos en el ipsa bajo los números 76.455 ,en donde se encuentra involucrados el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
|