REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000291
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: de EJECUCION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
.PARTES:
DEMANDANTE: RAFAEL EDUARDO GONZALEZ BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.767.418
Abogado asistente: MARIBEL CHACON. H, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.118
DEMANDADA: MABEL SIELAIKA DE LOURDES REINA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.794.185
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 11/04/2018.
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de EJECUCION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO GONZALEZ BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.767.418, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIBEL CHACON. H, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.118 en contra de la ciudadana MABEL SIELAIKA DE LOURDES REINA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.794.185, domiciliada en: Urbanización los Vídriales, sector Oeste, calle Nro 4, casa Nro. 158, Boyacá II, Barcelona estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GABRIEL MARIN, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIBEL CHACON. H, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.118 y la presencia de la parte demandada ciudadana: MABEL SIELAIKA DE LOURDES REINA AYALA, identificada en auto y debidamente asistida por la abogada YUSRA GUEVARA , inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 81.209.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ.-. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con la padre (09_06-2018) y el próximo con el madre debiendo este retirar en el hogar materno el día sábado en la mañana, desde las 9:00am debiendo regresarla el día Domingo al hogar materno a las 5:00 P.m.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna.- Iniciándose este año con el padre A QUIEN LE CORRESPONDE LA EPOCA DE CARNAVAL debiendo retirar al adolescente del hogar materno y el regreso el día domingo..- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: cuando le corresponda al madre deberá retirar el adolescente el ultimo día de clases en la sede del colegio en el cual cursa estudios en el horario de salida 1:30 del medio día, debiendo regresarla el día Domingo al hogar materno a las 7 P.m.- El día de EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: estas serán compartidas entre los padres 45 días con el padre y 45 con la madre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, correspondiéndole este año al padre la época DE NAVIDAD: El padre podrá disfruta con desde el día 16 de Diciembre hasta el día 28 de Diciembre debiendo el padre retirar al adolescente en el hogar materno a las una de la tarde (1:00 P.m.) y regresarla al hogar materna el día correspondiente a las una de la tarde (1:00 P.m.).- Cuando le corresponda al madre la época de AÑO NUEVO: el padre podrá compartir con su hijo desde el día 29 de Diciembre hasta el día 02 de Enero, debiendo el padre retirar a la adolescente en el hogar materno a las una de la tarde (1:00 P.m.) y regresarla al hogar materna el día correspondiente a las una de la tarde (1:00 P.m.).- EN LO QUE RESPECTA AL CUMPLEAÑOS DE LA ADOLESCENTE: Ambos padres podrán compartir con su hijo el día correspondiente o el fin de semana siguiente, previa opinión de la adolescente.- EN LO QUE RESPECTA A LOS CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES, ABUELOS MATERNOS Y PATERNOS: Ambos padres garantizaran que la adolescente disfrutara en la oportunidad que corresponda.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con el adolescente y a mantener relaciones armónicas en su beneficio.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a las adolescentes antes identificadas, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO
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