REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159
ASUNTO: BP02-N-2018-000030
DEMANDANTE (S): Ciudadana: Gisela Eneida Mejías Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.894.001, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
ASISTIENDO AL ACTOR: Las Ciudadanas: Dairy Mejías Dávila, Romina León Araujo y María José Abreu de Márquez, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 36.648, 146.639 y 87.415, respectivamente.
DEMANDADO (S) : Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
JUICIO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
MOTIVO: Inadmisión.

Visto el anterior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana María José Abreu de Márquez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.415, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gisela Eneida Mejías Dávila, titular de la cédula de identidad Nº 11.894.001, contra el Acto Administrativo Disciplinario de Destitución, identificado con el Nº 011-2017, contentivo de Resolución de Destitución Nº 712-2017, de fecha dos (2) de octubre de 2017, emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En tal sentido dispone el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, lo siguiente:
“Todo recurso con fundamento en esta ley solo podrá ser ejercido validamente dentro de un lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.

De la norma antes citada, se observa que siendo que la misma establece que todo recurso podrá ser ejercido “válidamente” dentro de un lapso de tres (3) meses, contado a partir del día en que se produjo el hecho o desde el día en que el interesado fue notificado; y siendo que de actas se evidencia (folios 126, y 127), que en fecha dieciséis (16) de octubre de 2017, fue publicado cartel de notificación y quedo notificada la hoy querellante, de la decisión de destitución, es por lo que considera este Juzgado que habiéndose intentado la presente querella funcionarial el día cinco (5) de marzo de 2018, es decir, cuatro meses y 17 días después de la publicación de la notificación es evidente que dicho lapso se encuentra vencido, situación que constituye causal de inadmisibilidad .de conformidad con el aparte 94 del artículo de la Ley del Estatuto de la Función Publica.- Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Ley y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS POR CADUCA, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana María José Abreu de Márquez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.415, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gisela Eneida Mejías Dávila, titular de la cédula de identidad Nº 11.894.001, contra el Acto Administrativo de Destitución, identificado con el Nº 011-2017, de fecha dos (2) de octubre de 2017, emanado de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, todos ya identificados en autos.- Y así se decide.-
SEGUNDO: Remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad Legal correspondiente.-
En Barcelona a los Quince (15) días del mes de marzo de 2.018.- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
Déjese copia certificada.
La Jueza,
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
Abog. Solimar Villegas Villarroel

A.A.