REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de marzo de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2018-000024
Visto el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD y los recaudos acompañados, proveniente de la U.R.D.D. No Penal, Barcelona, interpuesto por el ciudadano Roger Gustavo Almerida, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.063.845, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Reimundo Mejias La Rosa, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado N° 116.029, contra el Acto Administrativo, de fecha 03 de Agosto de 2017, acto de decisión N° CDP-ANZ-021-2017, emanado del Consejo Disciplinario de los Cuerpos de Policía del Estado Anzoátegui, este Tribunal, por cuanto el misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública CITESE al ciudadano Director del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación y la notificación tanto de los ciudadanos Vocera Principal del Consejo Disciplinario de los Cuerpos de Policía del Estado Anzoátegui, a fin de dar contestación a la demanda impetrada.
Admitido como ha sido el presente recurso se acuerda conforme a la citada norma solicitarle al ciudadano Director del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Estado Anzoátegui, la remisión a este Juzgado del expediente administrativo relacionado con la presente causa, Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de sus anexos, así como del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones ordenadas. Líbrese Oficio-
La Juez; La Secretaria;
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito Abg. Marieugelys García Capella
NOTA: En esta misma fecha se le insta a la parte actora a que consigne los fotostatos necesarios para librar la correspondiente boleta a fin de gestionar la citación y notificaciones correspondientes.
La Secretaria;
Abg. Marieugelys García Capella
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