REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-G-2018-000004

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso de Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Cautelar, interpuesto por el Ciudadano Héctor Rafael Reyes, titular de cedula de identidad N°. 53.688.930, asistidos por el ciudadano Ismael Barrera Guerrero, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.374, contra los acto administrativos contenido en el acuerdo CMP N° 038-17 de fecha 26 de octubre de 2017, resolución N° 083-2017 de fecha 17 de noviembre 2017, emanado del Concejo Municipal Del Municipio Fernando de Peñalver con sede en Puerto Píritu; y por cuanto la misma no es contraría al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE el presente Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena la Notificación de los ciudadanos Concejal del Municipio Fernando de Peñalver con sede en Puerto Píritu, Sindico Procurador del Municipio Fernando de Peñalver, solicitando a través de su persona los antecedentes administrativos atinentes a la presente causa, igualmente las notificaciones de la ciudadana: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo, se ordena la notificación de los Terceros interesados por medio de un Cartel, por cuanto pudiera existir intereses por parte de terceros que puedan recaer sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual se publicará en el Diario de circulación regional “ El Norte”, en el entendido que dicho Cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el Cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3º) días de despacho siguientes a su emisión, y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8º) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta última obligación se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, todo ello en atención a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Solicítense igualmente los Antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados.
La Juez,

La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
M.R/