REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-G-2018-000005
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos Carmen Felicia Rojas Guerra, Giovanni Bertoletti, Marielena Fersaca, Daniela Bucciarelli D’Andrea y Paul Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.421.531, 11.419.523, 8.219.860, 7.278.177 y 5.581.043, respectivamente, en sus condiciones de propietarios de los apartamentos del Conjunto Residencial Karla Valentina, Torre Norte, asistidos por los ciudadanos Miguel José Querecuto Tachinamo y José Getulio Salaverría Lander, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.065 y 2.104, respectivamente, contra el oficio Nº 113/DPU/2017, de fecha veintitrés (23) de agosto de 2017, emanado de la Gerencia Ejecutiva de Gestión Urbana y Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y por cuanto la misma no es contraría al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE el presente Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena el emplazamiento de los ciudadanos: Gerente Ejecutivo de Gestión Urbana y Director de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y la notificación de los ciudadanos: Alcalde del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y Síndico Procurador Municipal del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, solicitando a través de la persona de éste último los antecedentes administrativos atinentes a la presente causa, igualmente las notificaciones de la ciudadana: Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En ese sentido, observa este Juzgado, que si bien el acto administrativo objeto de nulidad es de efectos particulares, considera propicio este Tribunal, ordenar la publicación del Cartel de Emplazamiento señalado en la ley que regula la materia, dirigido a cualquier tercero interesado, que pudiera tener interés en la presente causa, es entonces necesario para este Juzgado Superior, proteger el derecho a la defensa de cualquier tercero interesado, que haya podido igualmente verse afectado por dicho oficio, razón por la cual se acuerda de conformidad con el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librar el Cartel de Emplazamiento dirigido a los Terceros interesados, el mismo se publicará en el Diario de circulación regional “ El Tiempo”, en el entendido que dicho Cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el Cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3º) días de despacho siguientes a su emisión, y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8º) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta última obligación se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente. Una vez conste en autos la resulta de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, todo ello en atención a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda y del presente auto a los fines de practicar el emplazamiento de los ciudadanos: Gerente Ejecutivo de Gestión Urbana y Director de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, así como las notificaciones de los ciudadanos: Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Alcalde del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el caso del ciudadano: Síndico Procurador Municipal del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, certifíquese por secretaría las copias del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.
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