REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2017-000026

Visto el escrito de fecha 12 de Marzo de 2018, presentado por el Abogado Plutarco Marulanda Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.856, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIRO MANTILLA CHAPARRO, parte recurrente en la presente causa, mediante el cual solicita al Tribunal se deje por Notificado a la parte demandada, por haber solicitado el expediente en el archivo de este Tribunal según se evidencia del libro de revisión de expedientes L-9, solicitando Se considere que la parte demandada se encuentra citada tácitamente; en consecuencia; este Tribunal a los fines de proveer, previamente hace los siguientes señalamientos:
Dispone el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, que, la citación tácita puede ocurrir en dos formas básicas para ella, como son en primer lugar la actuación activa de la parte demandada en el proceso, quien actúa en el mismo y se da por citado expresamente, y el segundo caso, cuando la parte demandada, sin que hubiere señalado que se daba por citado en el proceso, ocurre al mismo y realiza un acto procesal, bien sea una diligencia haciendo cualquier petitorio sin que expresamente se de por citado, o estando presente en un acto de proceso, bien sea una medida cautelar, o cualesquiera otro acto y el Tribunal en forma expresa deje constancia de su presencia, lo cual indudablemente debe constar en el expediente, y es desde allí que comienzan a transcurrir los lapsos correspondientes. Es por ello que no puede darse como valida una citación presunta, por el hecho de que la parte demandada se hubiere anotado en el libro de revisión de expedientes, los cuales tienen carácter eminentemente administrativos, y sus anotaciones no constituyen un acto procesal; en ese sentido; este Tribunal Niega el pedimento realizado por la parte demandante, y así se decide.
Publíquese la presente y así se declara.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.




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