REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2006-000580

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha trece (13) de marzo de 2018, este Tribunal decretó la ejecución forzosa en la presente causa, librándose en esa misma fecha lo conducente al Tribunal ejecutor a los fines de la practica de dicho decreto.
Así las cosas, y en atención a los particulares Tercero y Cuarto de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de marzo de 2008, ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veinte (20) de junio de 2011, que estableció lo siguiente:
“Tercero: Se ordena pagar a la Gobernación del Estado Anzoátegui, Dirección de Personal, restituir en el cargo que venía desempeñando, o en otro de igual categoría, a la ciudadana Ana María Rodríguez Muñoz, antes identificada.
Cuarto: En cuanto a los salarios caídos y dejados de percibir desde la fecha de destitución hasta la reincorporación al cargo y otras remuneraciones reclamadas por la ciudadana Ana María Rodríguez Muñoz, se ordena una experticia complementaria al fallo” (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia que el cumplimiento de la sentencia tiene dos (2) fases a cumplir, es decir, por una parte, la reincorporación de la actora ciudadana Ana María Rodríguez Muñoz, al cargo el cual venía ocupando, y una vez efectiva la reincorporación de la misma, por otra parte, proceder al pago de los salarios caídos y todos los beneficios laborales y contractuales, los cuales se efectuaran a través de una experticia complementaria del fallo; la cual fue ordenada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha cinco (5) de Mayo de 2015, a los fines de determinar la cantidad condenada a pagar por el mencionado beneficio.
En tal sentido, en base a lo antes expuesto, considera este Juzgado conveniente primeramente decretar la ejecución forzosa en lo que se refiere a la reincorporación de la parte actora, al cargo que venía desempeñando o a otro de igual jerarquía, para el cual cumpla con los requisitos, y una vez efectiva la reincorporación, el experto contable procederá a realizar los cálculos correspondientes y proceder a la ejecución del pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal deja SIN EFECTO las actuaciones de fecha trece (13) de marzo de 2018, y ordena comisionar suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien le corresponda conocer previa su distribución, a los fines de que practique la ejecución forzosa de dicha sentencia. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.