REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2016-000067

DEMANDANTE: Jesús Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.154.755, y de este domicilio.


ABOGADO Reimundo Mejías, inscrito en el inpreabogado N° 116.029
ASISTENTE:

DEMANDADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO
“SIMÓN BOLÍVAR” DEL ESTADO ANZOATEGUI.

APODERADO NILROHT CHAFFARDET
JUDICIAL:

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial


Vista la transacción celebrada entre el abogado NILROHT CHAFFARDET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.402, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR” DEL ESTADO ANZOATEGUI., (parte demandada en la presente causa) y el ciudadano JESÚS AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.154.755, (parte accionante), asistido por el abogado REIMUNDO MEJÍAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA la transacción celebrada en los mismos términos entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el recurso contencioso administrativo funcionarial que incoara el ciudadano JESÚS AGUILERA, ya identificado contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR” DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2016-000067.
Déjese copia certificada.

La Juez,



Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,


Abog. Marieugelys García Capella



w.g.-