REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-O-2017-000069
Vista la diligencia de fecha 28 de Febrero de 2.018, suscrita por el abogado en ejercicio ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.634, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTOIN SULEIMAN AKEH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.844.579 y la Firma Personal SUPER HORTALIZAS NEVERI, con la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclaratoria en cuanto a la revocatoria de la Medida Cautelar Innominada dictada en fecha 02 de Junio de 2.017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia, este Tribunal conforme a la norma antes mencionada hace las siguientes observaciones:
En fecha 27 de Febrero de 2.018, este Tribunal declaró en el presente asunto lo siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por la abogada LILIBETH DEL VALLE QUIJADA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.640.779, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZÁTEGUI; contra actuación proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, referente al decreto de medidas de fecha dos (02) de junio de 2017, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano ANTOIN SULEIMAN AKEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.844.579, contra el ciudadano ANTOINE TANBEH MUBAIED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.277.961.
SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar Innominada dictada en fecha 02 de junio de 2017, donde se ordeno la reapertura del Fondo de Comercio SUPER HORTALIZAS NEVERÍ, F.P…”.-
En relación a lo antes transcrito se evidencia, que en el Particular Segundo de la dispositiva del fallo proferido en el presente Recurso de Amparo Constitucional, claramente se expresa que es Revocada la Medida Cautelar Innominada dictada en fecha 02 de Junio de 2.017, donde se ordenó la reapertura del Fondo de Comercio SUPER HORTALIZAS NEVERI, F.P., quedando así incólume la Negativa de la Medida Preventiva de Embargo referente a las acciones de la Sociedad Mercantil SUAAD CONSTRUCCIONES, C.A., e inversiones LADY C.A., y la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; téngase la presente aclaratoria como parte integra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2018, y agréguese a la misma para que forme parte de ella. Así se decide.-
Por lo antes mencionado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en estos términos aclarada la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2.018.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Marzo del dos mil dieciocho. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Superior,
La Secretaria,
Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Belitza Velásquez
En la misma fecha, siendo las (01:35 p.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
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